JUICIOS VARIOS / ASIN HECTOR JAVIER S/ TRÁFICO DE INF. ART. 256 BIS - LEGAJO N° S004951/2022

Fecha de publicación25 Abril 2022
Número de Gaceta30.211
SecciónSección Avisos

POR 1 DIA - CAUSA: ASIN HECTOR JAVIER s/ Tráfico de influencias Art. 256 bis - Legajo N° S004951/2022.- "RESUELVO: I.- RECOMENDAR A LA OGA que en un futuro tome las medidas necesarias a los fines de que los imputados sean trasladados en horarios previos al inicio de la Audiencia. II.- ACEPTAR el ACUERDO DE JUICIO PENAL ABREVIADO convenido entre la Sra. Fiscal de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Complejos, Dra. Marta Mariana Rivadeneira, representada en este acto por la Auxiliar de Fiscal, Dra. Julieta Lidia Molé, y el imputado Héctor Javier Asin, DNI n° 30.760.541, asistido por sus letrados defensores Mariquena Abigail Villa y Matías Nicolás Díaz Molina (conforme lo previsto en los artículos 376, 377 y ccs. del CPPT). III.- CONDENAR al imputado HECTOR JAVIER ASIN, de las demás condiciones personales que obran en el presente legajo, a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública, multa por un millón ochocientos ochenta y nueve mil pesos ($ 1.889.000) y costas procesales, por considerarlo autor (art. 45 del CP) del delito de tráfico de influencias en concurso real (arts. 20, 21, 26, 29 -inc. 3-, 40, 41, 55, 256 bis y 259 bis del CP y arts. 329, 330 y 331 del CPPT), por los hechos cometidos durante los meses de abril y diciembre de 2021 en perjuicio de la administración pública. IV.- En relación con la pena de la multa, en atención al acuerdo arribado entre las partes y de conformidad con lo establecido en el art. 21, último párrafo, del CP, DISPONGO que el imputado Héctor Javier Asin deberá abonar el importe total mencionado en el punto precedente (esto es $ 1.889.000) en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos pesos cada una ($157.400), las que deberá cancelar hasta el día 15 de cada mes, correspondiendo abonar la primera cuota hasta el 15/5/2022, y así sucesivamente. A tales efectos, por intermedio de la OGA se deberá realizar las gestiones correspondientes para: (a) percibir las cuotas y (b) dar cumplimiento con el control mencionado en el art. 336 del CPPT, facultándose a tales efectos a librar las comunicaciones, oficios o a llevar a cabo todas las medidas conducentes. V.- DISPONER que el imputado Héctor Javier Asin deberá someterse a las siguientes reglas del artículo 27 bis del código penal por el plazo de tres (3) años: a) Fijar residencia en Barrio Mutual Provincial, Block D4, Piso Primero, Departamento n° 4, San...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR