JUICIOS VARIOS / ALBORNOZ ROMINA E C/ LOLA BARCELONA S.H. DE JUAN EDUARDO QUROGA, ANGEL ALBERTO CHIPOLARI Y MARINA GUADALUPE R S/ C DE PESOS - EXPTE. 8 de

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2021
Número de Boletín29946
Fecha de Publicación26 de Marzo de 2021
Número de documento236091

POR 3 DIAS - Se hace saber que por ante este JUZGADO DEL TRABAJO IV , Centro Judicial Capital, Juez a cargo DR. JUEZ SUBROGANTE TOSCANO LEONARDO A, Secretaría a cargo de DR. BERTOLINO RICARDO ALFREDO SECRETARIO ---, se tramitan los autos caratulados: "ALBORNOZ ROMINA ESTEFANIA c/ LOLA BARCELONA S.H. DE JUAN EDUARDO QUROGA, ANGEL ALBERTO CHIPOLARI Y MARINA GUADALUPE REYNA s/ COBRO DE PESOS - Expte. N° 213/18, en los cuales se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: "Notifiquese mediante publicacion de edictos a los demandados JUAN EDUARDO QUIROGA, Y MARINA GUADALUPE REYNA, San Miguel de Tucumán, 04 de febrero de 2021.- Téngase presente el informe actuarial que antecede: En virtud del mismo, se tiene por INCONTESTADA LA DEMANDA, para ANGEL ALBERTO CHIPOLARI.- Hágase conocer a la parte accionada que las futuras notificaciones se practicarán según las previsiones del art. 22 del C.P.L.- ABRASE el presente a pruebas, para que ANGEL ALBERTO CHIPOLARI, por el término de CINCO DIAS ofrezca las mismas (Art 68 Ley N°6.204).- Asimismo se hace saber que cada prueba deberá presentarse en un archivo PFD individual a los fines de la correcta formación del respectivo cuaderno, conforme lo dispuesto por el art. 33 de la acordada 236/20 y teniendo en cuenta que el archivo PDF no debe ser modificado por el Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado el escrito que contuviera mas de una prueba en un mismo archivo PDF.- En caso de ofrecer prueba confesional, la parte oferente deberá presentar imagen digitalizada del anverso y reverso del sobre cerrado que contenga el pliego de posiciones, y por mostrador del juzgado con turno online antes del vencimiento de la apertura a prueba. En caso de que la imagen digitalizada no coincidiera con el sobre físico presentado digitalmente y por mostrador del juzgado se rechazará el ofrecimiento.- PERSONAL.- 213/18 MI.- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 16 de diciembre de 2020.- Advirtiendo la Proveyente que en el proveído que antecede, por un error tipográfico se consignó: "MARIA" donde debe leerse "MARINA", atento a las facultades que me confiere el art. 10 del C.P.L. déjese sin efecto el mismo proveyendo lo pertinente: Téngase presente el informe actuarial que antecede: En virtud del mismo, se tiene por INCONTESTADA LA DEMANDA, para JUAN EDUARDO QUIROGA y MARINA GUADALUPE REYNA.- Hágase conocer a la parte accionada que las futuras notificaciones se practicarán según las previsiones del art. 22 del...

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