Juicios Varios / Martinez Castro Enrique Fernando S/Quiebr. Aviso Nro: 114270

Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2005
Número de Boletín26114
Fecha de Publicación 8 de Septiembre de 2005

POR 5 DIAS - Se hace saber que por ante este Juzgado de la Instancia en lo Civil y Comercial Común de la Octava Nominación, a cargo de la Dra. Dra. María Isabel Tenreyro, Juez; Secretaría de la Dra. Estela del Valle Ruiz, se tramitan los autos caratulados: "MARTINEZ CASTRO ENRIQUE FERNANDO S/QUIEBRA PEDIDA'" Expediente N°1015/01, en los cuales se ha dictado la presente resolución que se transcribe a continuación:San Miguel de Tucumán, 18 de agosto de 2.005. Autos y Vistos:...Considerando:... Resuelvo:I.- Hacer Saber que la Excma. Cámara del Fuero Sala 2 dispuso la apertura del concurso preventivo de acreedores del Sr. Martínez Castro Enrique Fernando D.N.I. N°8.097.740 C.U.I.L. N° 23-08097740-9.- II.- Considérese el presente proceso como Pequeño Concurso" art. 288 y 289 de la L.C.Q. N°24.522, conforme a lo considerado.- III.- Establecer la continuidad del Síndico Categoría "B" C.P.N. Oscar Ernesto Rodríguez Azcárate, durante la tramitación del presente proceso concursal con domicilio en Pasaje Sorol N°399 Planta Alta de esta ciudad, quien deberá tener abierta su oficina al público de Lunes a Viernes de 09.00 a 12.00 y de 17.00 a 20.00 durante la verificación tempestiva de los créditos y hasta la presentación del Informe Individual conforme a las pautas señaladas por la Excma. Cámara del Fuero lo que se publicará en los Edictos respectivos.- IV°.- Fijar hasta el día 21 de Octubre del 2.005 como plazo para que los acreedores presenten el pedido de verificación de sus créditos, a Sindicatura, acompañen los títulos pertinentes y constituyan domicilio a los a los fines de su posterior notificación (art.14 inc.3°).- V°.- Ordenar que esta resolución sea publicada por cinco días en el Boletín Oficial y en un Diario de amplia circulación (La Gaceta o El Siglo), debiendo ser acreditado en el término previsto por el art.27, 28 bajo apercibimiento de lo previsto por el art.30 de la L.C.Q. N°24.522 (art.14 inc. 4°).- VI°.- Disponer la Inhibición General de Bienes del hoy concursado. A sus efectos, ofíciese al Registro Inmobiliario y al Registro Nacional de Propiedad del Automotor, los que deberán Ser diligenciados por el Síndico, dejándose constancia que no resulta de aplicación a este proceso la ley N°17.801, y que las inhibiciones deberán mantenerse por todo el tiempo que dure este...

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