Juicios Varios / Lefebvre Hugo Federico C/ Rosac S.A.. Aviso Nro: 135088

Fecha de la disposición30 de Abril de 2008
Número de Boletín26777
Fecha de Publicación30 de Abril de 2008

POR 5 DIAS - Se hace saber a Rosac S.A. Servicios Empresarios que por ante este Juzgado de Conciliación y Tramite del trabajo de la quinta Nominación, sito en Pje. Velez sarsfield N° 450 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, a cargo de la Dra. Susana Catalina Fe, Juez; Secretaría Actuaria desempeñada por el Dr. Marcelo Aníbal Rodríguez, tramitan los autos caratulados: "LEFEBVRE HUGO FEDERICO C/ ROSAC S.A. Y OTROS S/ COBRO DE PESOS", Expediente N° 830/07, en los cuales se ha dictado el presente proveído que se transcribe a continuación:"/San Miguel de Tuc., 27 de marzo de 2008.- Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos, en especial lo informado a fs. 124 vta., en virtud de lo normado por el Art. 22 del CPL:Notifíquese a la co- demandada Rosac S.A. Servicios Empresarios el traslado de la demanda ordenado por decreto de fs. 52 mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán, como así también de la Capital Federal, Libre de derechos, por el término de cinco días.- A los fines de la publicación ordenada en extraña Jurisdicción.:Líbrese oficio Ley 22.172 haciéndose constar que las letrada María C. Nader y/o Hilda E. Escobar y/o la persona que las mismas designaren se encuentran facultadas para su diligenciamiento.- Dra. Susana Catalina Fe (Juez).-San Miguel de Tucumán 15 de junio de 2007.- Agréguense y ténganse presente los juegos de bonos profesionales y tasa de justicia que se acompañan. En mérito a la copia del Poder Ad - Litem que se acompaña:Téngase a la letrada Maria Cecilia Nader por presentada en el carácter invocado, con domicilio legal constituido. Désele intervención de Ley.- Al apersonamiento de la letrada Escobar:Previamente acompañe tasa de justicia por apersonamiento letrado.- En su mérito:Cítese y Emplácese a las demandadas, en la persona de su representante legal, en los domicilios que se denuncian, a fin de que en el perentorio término de quince días y veinte días (este último término para Rosac S.A. Servicios Empresarios) comparezcan a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de Ley. Al mismo tiempo y por igual plazo Córraseles traslado de la demanda y de los planteos de inconstitucionalidad formulados para que la contesten, bajo apercibimiento de las prevenciones contenidas en los Arts. 56, 58 y 60 y cumplimiento con el 61 del C.P.L. Lunes y jueves o siguiente día hábil en caso de feriado para notificaciones en Secretaría.- A los oficios solicitado:Reitérese en la etapa...

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