Juicios Varios / Inteca S.A. C/Z- Concurso Preventivo. Aviso Nro: 118478

Fecha de la disposición 4 de Abril de 2006
Número de Boletín26259
Fecha de Publicación 4 de Abril de 2006

POR 5 DIAS - Se hace saber que ante este Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIA. Nominación, Dra. Maria Isabel Tenreyro, secretaría actuaria a cargo de la Dra. Estela del Valle Ruiz, tramitan los autos caratulados: "INTECA S.A. C/Z- CONCURSO PREVENTIVO" Expte. N° 2955/95, en los cuales se dicto la siguiente resolución que se transcribe:San Miguel de Tucumán, 28 de marzo de 2.006. Autos y Vistos:Considerando:Resuelvo:I.- Clausurar el procedimiento de salvataje de la firma Inteca S.A., conforme a lo considerado. II.- Declarar la Quiebra indirecta de la firma Inteca S.A. CIUT N° 33-57134109-9 con domicilio social en Avda. Benjamín Aráoz N° 1273 de esta Provincia. III.- Establecer la continuidad de la C.P.N. Adelma Elena Paez, durante el presente proceso falencial con domicilio en calle San Martín N° 650 Piso 2° Depto. "E" de esta ciudad, quien deberá tener abierta su oficina para atención al público durante la verificación tempestiva de los créditos y hasta la presentación del Informe Individual, todos los días hábiles judiciales, durante por lo menos seis horas por día en el horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas. IV.- Levantar un inventario de los bienes de la Fallida referido a los rubros generales, en un plazo que no exceda de treinta días. A sus efectos desígnase al Síndico, autorizándose el uso de la fuerza pública y allanamiento de los domicilios en caso necesario. Habilítense Días y Horas. V.- Fijar hasta el 19/05/06 como plazo para que los acreedores presenten el pedido de verificación de sus créditos, acompañen los títulos pertinentes y constituyan domicilio a los fines de su posterior notificación, en el domicilio del Síndico. VI.- Disponer la anotación de la Quiebra y la Inhibición General de Bienes de la Fallida, en los Registros Públicos de Comercio, Inmobiliario y de Propiedad del Automotor, Prendario, Dirección General de Rentas de la Provincia y Dirección General de Rentas Municipales. A sus efectos líbrense oficios que deberán ser diligenciados por el Síndico (Libres de Derechos art. 273 inc.8° Ley N° 24.522). VII.- Ordenar a la Fallida y a terceros para que procedan a entregar al Síndico todos los bienes de la Fallida...

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