Juicios Varios / Albano Felix y Bernasconi S/Quiebra Pedida. Aviso Nro: 124545

Fecha de la disposición 3 de Enero de 2007
Número de Boletín26446
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2007

POR 5 DIAS - Se hace saber que en los autos "ALBANO FELIX Y BERNASCONI TERESA ROSA CLEONICIA Y/O FELIX ALBANO SH S/QUIEBRA PEDIDA", Expte. N° 2261/06, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIa. Nom., a cargo del Dr. Carlos A. Arraya , Secretaría Concursal a cargo de la Dra. Rosario Arias de Pujol, se ha dictado la resolución que transcripta dice/// : San Miguel de Tucumán, 04 de Diciembre de 2006. Autos y Vistos:... Resultando:... Considerando:... Resuelvo:l.-Declarar la quiebra de Félix Albano, L.E. 3.628.183, C.U.I.T 23/3.628.183/9, con domicilio en calle Castro Barros 1449, ciudad, Teresa Rosa Cleoncia Bernasconi, L.C. 8.965.796, domiciliada en calle Corrientes 106 de esta ciudad y "Félix Albano S.H." C.U.I.T 30/68.566.979/6 con sede social en calle Honduras esq. Paz Posse de esta ciudad. II.-Disponer la inhibición general de bienes de los fallidos. Líbrense oficios al Registro Inmobiliario, Registros de Propiedad del Automotor y Registro de Créditos Prendarios. III. Ordenar la inhabilitación de los fallidos (art. 234 de L.C.Q.). Ofíciese al Registro Público de Comercio.,IV.-Intimar a los fallidos a poner a disposición del Juzgado en el plazo de 48 hs. todos sus bienes y documentación relacionada con el giro comercial y/o indicar el lugar en que se encuentran para que Sindicatura tome inmediata posesión de los mismos. V.- Ordenar a los terceros a poner a disposición de Sindicatura los bienes de pertenencia de los fallidos, y prohibir hacerles pagos, los que serán considerados ineficaces respecto de los acreedores (art. 109 L.C.Q). VI.- Ordenar la confección de un inventario de la totalidad de los bienes de propiedad de los quebrados, de conformidad a lo establecido por el inc. 10 del Art. 88 de L.C.Q a cargo del Síndico, quien deberá presentarlo en el plazo de 30 días de hacerse cargo de sus funciones. VII.- Ordenar la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica de los fallidos y su remisión al Síndico, quien deberá proceder de conformidad a lo dispuesto por el Art. 114 de L.C.Q. Líbrese...

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