El juicio político a la Corte de 1947 y sus proyecciones actuales

Alberto Fernández

La pretensión del presidente de la Nación y de un grupo de gobernadores del PJ de promover la remoción de los jueces de la Corte mediante la sustanciación de un juicio político obliga a algunas consideraciones y puntualizaciones vinculadas a la trayectoria institucional argentina y, en particular, a la observada por el peronismo en el ejercicio del poder.

Se invoca como "causa" el disgusto con un fallo sobre coparticipación federal de impuestos que no hace más que reiterar conceptos que el tribunal sostuvo en otros precedentes como por ejemplo el caso "Entre Ríos" del 1/10/2019 (a los que le siguieron Santiago del Estero, Catamarca, Tucumán, Salta, La Pampa, Tierra del Fuego, La Rioja, Chubut, Santa Fe, Formosa, San Juan, Santa Cruz, San Luis y Misiones), cuando la Corte invalidó dos decretos del presidente Macri a instancias de provincias gobernadas por el PJ que consideraban que se afectaban inconsultamente sus ingresos por coparticipación. Se fijaron allí dos estándares en la materia: la coparticipación tiene naturaleza convencional y por ello mismo no puede ser alterada unilateralmente, y los recursos de las provincias son intangibles, no pueden ser reducidos.

El contenido de una sentencia puede ser opinable, pero en ningún caso motivante de un enjuiciamiento político. Y mucho menos cuando no inventa nada nuevo, sino que reitera una postura sostenida de antaño.

El instituto del juicio político tomado del impeachment de la Constitución de Estados Unidos -y al que nuestra Constitución denomina "juicio público" en el artículo 59- solo provocó en nuestra historia la remoción de integrantes del Poder Judicial. Nunca de presidentes de la Nación o ministros del Poder Ejecutivo. Solo contra jueces de la Corte Suprema y jueces de instancias inferiores en la etapa previa a la reforma constitucional de 1994, oportunidad desde la cual el proceso de remoción de estos últimos por mal desempeño o comisión de delitos quedó en manos del Consejo de la Magistratura como órgano acusador y del Jurado de Enjuiciamiento como órgano de juicio.

En el caso de los jueces de la Corte Suprema, la primera destitución ocurrió en 1947 a instancias del presidente del bloque de diputados peronistas, quien el año anterior había formulado la denuncia ante la Cámara de Diputados de la Nación. Una serie de fallos y decisiones divergentes con la política del gobierno de facto surgido del golpe de Estado de 1943 y luego del gobierno surgido de las elecciones...

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