Juicio en ausencia

A24 años del atentado perpetrado contra la AMIA, que se cobró la vida de 85 ciudadanos, varios proyectos de juicio en ausencia aguardan tratamiento parlamentario. Entre ellos, el del diputado de Cambiemos Daniel Lipovetzky, presentado el 11 de noviembre pasado; otro similar de Luis Petri, también de Cambiemos, y otro en términos parecidos que ingresó en marzo de 2017 en el Senado, con la firma de 13 legisladores de varios bloques sobre la base de una iniciativa que elaboraron conjuntamente la Unidad Especial de Investigación AMIA, el exsenador Mario Cimadevilla (UCR) y el senador Juan Mario Pais (PJ).Este último proyecto había sido impulsado originalmente, en 2013, por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) luego del oscuro acuerdo con Irán que le valió a la expresidenta Cristina Kirchner la imputación por encubrimiento agravado y traición a la patria. Recordemos que merced a ese convenio y bajo el argumento de la resistencia de los cinco acusados iraníes a viajar a nuestro país para someterse a proceso, se accedía a que fueran juzgados en Irán. Los anuncios previos del Gobierno sobre el aludido proyecto suscitaron críticas por parte de aquellos que entienden que esta figura procesal, que nunca se aplicó en la Argentina, es ajena a nuestra tradición judicial.El cuestionado juez Rodolfo Canicoba Corral, quien instruye la causa del atentado, aduce no haber sido consultado, y algunas agrupaciones que nuclean a familiares y amigos de las víctimas interpretan que solo se busca cerrar investigaciones, sin aclarar debidamente la verdad de los hechos. Cabe aclarar que ante la figura de los juicios en ausencia, hablar de pretender "cerrar" constituye un error cuando siendo públicos y, por lo tanto, desarrollados a la vista de todos, recogen cada nuevo elemento probatorio que surge manteniendo abierta la misma investigación.El constitucionalista Daniel Sabsay trabajó en un dictamen respaldatorio del proyecto de juicio en ausencia de quienes sean imputados rebeldes en casos de violación a los derechos humanos. Convencido de que un sistema judicial eficiente e independiente debe tenerse por suficiente reaseguro para la defensa de los derechos de los ciudadanos, entendió que, si el acusado no lo utiliza, no se puede entonces garantizar la impunidad. Destaca, asimismo, el valor de la defensa en juicio y de los derechos constitucionales que asisten a cualquier persona acusada de algún delito. En la práctica, esto se traduce en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR