Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Mayo de 2016, expediente CIV 005442/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. 005442/2012/CA001 JUZG. N° 96 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “JUICH, G.A. C/ NUESTRA CASA S.A. S/

ESCRITURACIÓN” (N°5.442/12), respecto de la sentencia corriente a fs.188/191 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

A.J., C. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

I.-G.A.J., por su propio derecho y con patrocinio letrado, promovió demanda contra “Nuestra Casa S.A.”, Fecha de firma: 18/05/2016 1 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14768529#153645183#20160518133758575 reclamando la escrituración del inmueble objeto del litigio sito en el complejo habitacional “Altos de P.”.

En la instancia de grado se hizo lugar a la demanda entablada, y se condenó a la demandada a escriturar a favor del actor el bien objeto de autos en el plazo de treinta días-

condicionado al pago de $30.000 en concepto de saldo del precio-, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 512 y 513 del Código Procesal, con costas.

El pronunciamiento fue apelado únicamente por la demandada, quien solicitó en su expresión de agravios de fs. 200/202 se revoque la sentencia, o en su caso, se la modifique estableciendo el saldo del precio adeudado por el actor en la suma fijada en el contrato tal como lo requirió al contestar la demanda. El actor contestó a fs. 204/205 el traslado que le fuera conferido.

  1. La cuestión principal sobre la que las partes discrepan y sobre las que versa Fecha de firma: 18/05/2016 2 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14768529#153645183#20160518133758575 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C en definitiva el conflicto que aquí se debate, gira en derredor a la cuantía del saldo del precio que le corresponde abonar al actor por la adquisición de la unidad funcional n°235 ubicada en el Complejo “Altos de P.”, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

    En efecto, al contestar la demanda la accionada “Nuestra Casa S.A.” se allanó a la escrituración del inmueble siempre y cuando el actor reconozca adeudar en concepto de saldo del precio un importe significativamente superior al señalado en la demanda, y que estimó en la suma de $303.602,62 (equivalente al valor de 1210,15 “Bloques Nuestra Casa” a agosto de 2012).

    El sentenciante de grado concluyó que asistía razón a la parte actora, siendo el saldo del precio pendiente de $30.000, tal como resulta del acta de entrega de posesión, por lo que hizo lugar a la acción, sujeto a que el comprador integre dicha suma de dinero al momento de celebrarse el acto escriturario.

    En su expresión de agravios, la Fecha de firma: 18/05/2016 3 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14768529#153645183#20160518133758575 demandada criticó el análisis de la documentación efectuada por el a quo, por no haber advertido que la empresa constructora de la vivienda –“Nuestra Casa S.A.”- que fue la que entregó la posesión, no era la misma sociedad con la cual el actor celebró el contrato de suscripción al Programa Nuestra Casa–“Nuevas Soluciones Comunitarias S.A.”-.

    Afirmó que esta última persona jurídica fue la que fijó con el actor el valor total del contrato por el que éste accedió a la vivienda, que incluía terreno, infraestructura y construcción de la unidad.

    Se estipuló como moneda de pago “Bloques Nuestra Casa (BNC)”, conformada por el...

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