Un juez marplatense ordenó suspender la aplicación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo

Alfredo López dictó varios fallos resonantes en las últimas semanas contra el impuesto a las grandes fortunas y ganancias

MAR DEL PLATA.- El juez federal Alfredo López hizo lugar al planteo de un particular y decretó la inaplicabilidad de la ley 27.610 de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo , por lo que ordena al Estado nacional la suspensión de esta norma , protocolos y resoluciones " hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo en el momento de dictarse sentencia definitiva".

La medida cautelar había sido presentada por Héctor Adolfo Seri a través de su abogado, Mauro D´Ipólito Blancat , y llegó al Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata luego de una declaración de incompetencia por parte del Juzgado de Responsabilidad Juvenil N°2 en el que la denuncia había iniciado su derrotero judicial.

El demandante planteaba entonces que la normativa atacada "iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción" . Entonces reclama una medida cautelar que "la resolución 1/2019 atento estar en juego el derecho de la vida de niños por nacer".

Aprobado por el Senado de la Nación horas antes del último fin de año, el proyecto de aborto legal tuvo promulgación a mediados de enero con la firma del presidente Alberto Fernández . "Hoy ampliamos la capacidad de decidir de las mujeres y con ello estamos haciendo una sociedad un poco más igualitaria . Eso lo hicimos entre todos y todas", dijo en aquel momento.

El juez federal Alfredo López

"Reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional", advierte el juez López en un dictamen donde también deja constancia de su "condición de católico y respetuoso de la vida humana" que, aclara, no debe ser "impedimento para entender en los presentes actuados en los cuales debe resolverse una cuestión estrictamente jurídica que involucra preceptos constitucionales y legales" .

Para el caso en cuestión, afirmó, sustenta la vigencia de tratados internacionales a los que adhirió el Estado argentino, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño (C.D.N.) y Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica, contemplados en la Constitución Nacional.

Vale aclarar que la acción de amparo no nace de un pedido...

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