Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2023, expediente CAF 064341/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

64341/2022 JUEZ, L.A. Y OTRO c/ HONORABLE CAMARA DE

SENADORES DE LA NACION-DISP 86/22 s/AMPARO LEY 16.986 Juzg.n°5

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.- JPR

Visto:

El pedido de aclaración formulado por los actores.

Considerando:

  1. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados,

    como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento”, y que de esa manera tiende “a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados” (Fallos: 331:2925; 339:1423;

    343:1332; y, muy recientemente, causa FRO 26209/2016/CA1-CS1 “Z.,

    E.A. c/ SENASA s/ amparo ambiental”, pronunciamiento del 21

    de marzo de 2023).

  2. Que, en el contexto de ese criterio, esta sala resolvió, con toda claridad, tras reconocer explícitamente los derechos de los actores, admitir los agravios, revocar la sentencia apelada, hacer lugar a la acción de amparo,

    declarar la nulidad del decreto parlamentario DPP n° 86/22, en cuanto designó para integrar el Consejo de la Magistratura para el período 2022-2026, por la segunda minoría, al senador C.M.D. —como titular— y la senadora A.F.S. —como suplente—, declarar que la partición del Bloque ‘Frente de Todos’ resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura, y comunicar la sentencia al Consejo de la Magistratura, a sus efectos.

  3. Que, por tanto, se rechaza el pedido de aclaración. Así se decide.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Regístrese y notifíquese.

    C.M. do P.L.M.H. (por su voto)

    R.E.F. La jueza C.M. do Pico dijo:

    El pronunciamiento dictado el 10 de marzo pasado resulta ser suficientemente claro, razón por la cual, se desestima el pedido de aclaratoria formulado.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

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