Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2023, expediente CAF 064341/2022/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
64341/2022 JUEZ, L.A. Y OTRO c/ HONORABLE CAMARA DE
SENADORES DE LA NACION-DISP 86/22 s/AMPARO LEY 16.986 Juzg.n°5
Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.- JPR
Visto:
El pedido de aclaración formulado por los actores.
Considerando:
-
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “corresponde al Poder Judicial de la Nación buscar los caminos que permitan garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados,
como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y de tomar decisiones en los procesos que se someten a su conocimiento”, y que de esa manera tiende “a tutelar derechos, o suplir omisiones en la medida en que dichos derechos pueden estar lesionados” (Fallos: 331:2925; 339:1423;
343:1332; y, muy recientemente, causa FRO 26209/2016/CA1-CS1 “Z.,
E.A. c/ SENASA s/ amparo ambiental”, pronunciamiento del 21
de marzo de 2023).
-
Que, en el contexto de ese criterio, esta sala resolvió, con toda claridad, tras reconocer explícitamente los derechos de los actores, admitir los agravios, revocar la sentencia apelada, hacer lugar a la acción de amparo,
declarar la nulidad del decreto parlamentario DPP n° 86/22, en cuanto designó para integrar el Consejo de la Magistratura para el período 2022-2026, por la segunda minoría, al senador C.M.D. —como titular— y la senadora A.F.S. —como suplente—, declarar que la partición del Bloque ‘Frente de Todos’ resulta inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura, y comunicar la sentencia al Consejo de la Magistratura, a sus efectos.
-
Que, por tanto, se rechaza el pedido de aclaración. Así se decide.
Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Regístrese y notifíquese.
C.M. do P.L.M.H. (por su voto)
R.E.F. La jueza C.M. do Pico dijo:
El pronunciamiento dictado el 10 de marzo pasado resulta ser suficientemente claro, razón por la cual, se desestima el pedido de aclaratoria formulado.
Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
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