Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 16 de Septiembre de 2022, expediente FRE 008555/2022/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
8555/2022
JUDIS, O.V. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CHACO AUSTRAL (U.N.C.AUS.) s/RECURSO DIRECTO LEY
DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
Resistencia, 16 de septiembre de 2022.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “JUDIS OMAR VICENTE C/ UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL S/ RECURSO DIRECTO LEY DE
EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521”, EXPTE. Nº FRE 8555/2022/CA1;
Y CONSIDERANDO:
-
Se da al presente tratamiento prioritario en relación a otras causas con
llamado de autos de fecha anterior por tratarse de una medida cautelar que involucra
cuestiones de naturaleza alimentaria (art. 36 RJN).
-
El actor, O.V.J., en su carácter de personal docente de la
Universidad Nacional del Chaco Austral (U.N.C.AUS.), inicia medida cautelar innovativa
contra dicha casa de altos estudios, a fin de que se “ordene suspender los efectos de la
Resolución N° 194/2022Consejo Superior, ordenando restablecer al Sr. Judis la
remuneración que debió percibir el 1 de agosto de 2022, y que no ha sido abonada con
fundamento en la sanción que se ordenó” a través del instrumento cuestionado. Solicita
habilitación de días y horas.
Relata que se desempeña como personal docente de la Universidad Nacional del
Chaco Austral (UNCAUS). Que desde el año 1980 cumplió funciones en la Facultad de
Agroindustrias dependiente de la UNNE, y posteriormente por Ley 26.335 pasó a ser la
Universidad Nacional del Chaco Austral.
Fecha de firma: 16/09/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Que, en fecha 06/08/2022, al ingresar a su homebanking advirtió que la
Universidad no le había depositado el sueldo correspondiente al mes de julio del corriente
año, por lo que se comunicó telefónicamente en reiteradas oportunidades hasta que se le
informó el dictado de la Resolución que por esta vía impugna.
Explica que nunca fue notificado del inicio de las actuaciones que concluyeron
en el dictado de la Resolución N° 194/2022CS, por lo que se vio privado de ejercer su
derecho de defensa. Señala que no le fueron notificadas las conclusiones finales de la
instructora sumarial conforme el art. 79 del Reglamento de Sumarios Administrativos de la
UNCAUS, por lo que no pudo formular su descargo ni ofrecer pruebas.
Afirma que la resolución impugnada carece de motivación, y se observa la
ausencia de intervención de su parte.
En el contexto descripto solicita la presente medida cautelar invocando el
cumplimiento de los requisitos de procedencia, los que son desarrollados en el escrito
postulatorio, a los que remitimos en honor de la brevedad.
-
Que, dentro del marco precedentemente detallado, nos abocaremos al
tratamiento de la medida cautelar intentada por el accionante.
En tal cometido, cabe aclarar inicialmente que al decretarse una cautela no existe
prejuzgamiento, esto es, un extemporáneo pronunciamiento, por prematuro. Pues la ley
procesal (art. 230 del CPCCN, art. 231 conforme t.o. por Ley 26.939) impone al juez
efectuar un juicio de valor acerca de la verosimilitud del derecho invocado por el actor. Por
ello, al expedirse sobre el particular en forma provisoria, no hace sino cumplir con un
mandato legal.
Tiene dicho la Corte Suprema que para que provoque prejuzgamiento un
pronunciamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir (Fallos
311:57); y explicó que no se configura prejuzgamiento cuando el tribunal se halla en la
necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida,
lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida
Fecha de firma: 16/09/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
cautelar (Fallos 311:578, y esta Cámara en Fallos T. XXVIII, Fº 13.513, íd. Fº 13.846; íd. F°
37.145, entre muchos otros).
Ahora bien, para que proceda la medida cautelar solicitada por el actor –
innovativa debe acreditarse verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora.
Como indica A., la medida cautelar innovativa requerirá la demostración de la
verosimilitud del derecho invocado, la demostración del perjuicio irreparable que produciría
el mantenimiento de la situación existente, la imposibilidad de lograr la cautela por otro
conducto y la contracautela. (Conf. Medidas C., Ed. Astrea, Bs. As., 1999,
pp.394/395).
A su vez, ambos recaudos se complementan con el otorgamiento de una
contracautela, en resguardo de los daños que la medida –una vez dispuesta pudiera causar a
su destinatario, si fue pedida sin derecho.
En cuanto al examen del primero de esos requisitos, reiteradamente se ha
expresado que la fundabilidad de la pretensión cautelar no depende de un conocimiento
exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino del análisis
de su mera probabilidad acerca de la existencia del derecho invocado. Ello permite que el
juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio concluyente y categórico de las
distintas circunstancias de la relación jurídica involucrada (Fallos 314:711), mediante una
limitada y razonable aproximación...
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