Judiciales

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2016
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 214
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza Municipal 733/16 ................................................ Pag. 1
Ordenanza Municipal 734/16 ................................................ Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE
Decreto N° 170/16 ............................................................... Pag. 2
Municipalidad de VILLA YACANTO
ORDENANZA MUNICIPAL 733
VISTO
Las condiciones de precariedad de vivienda, por carecer de baño,
y/o el hacinamiento de algunas familias de la localidad
Y CONSIDERANDO
Que por decreto 246/16 se crea el “Plan Vida Digna” con el objeti-
vo de otorgar asistencia económica, destinada al mejoramiento de
las condiciones habitacionales de aquellos hogares que no posean
baño y/o cuyos habitantes se encuentren en condiciones de haci-
namiento. Dicha asistencia será distribuida en la Provincia de Cór-
doba, por localidad, de acuerdo al resultado del Censo Nacional de
población del año 2010; Que pueden acceder a este Plan aquellos
hogares cuyos integrantes vivan en condiciones de hacinamiento
y/o no posean baño en la vivienda que habitan. A tal fin se deberá
acreditar la condición de propietario o la ocupación de la vivienda
en carácter de tenedor y/o poseedor del inmueble en donde se eje-
cutará la obra. La Autoridad de Aplicación, en forma fundada, puede
extender el otorgamiento de la asistencia que prevé el Plan, a otras
situaciones jurídicas en que se encuentren los posibles beneficia-
rios en relación a los inmuebles, en tanto se verifiquen todas las de-
más condiciones que se establece en la presente normativa; Que la
asistencia consiste en un aporte económico de PESOS VEINTICIN-
CO MIL ($ 25.000), el cual debe devolverse sin intereses, en un pla-
zo de diez (10) años, en cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Dicha ayuda será entregada en dos (2) cuotas de PESOS QUINCE
MIL ($ 15.000) y de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), respectivamente.
La primera cuota de la asistencia será efectivizada al momento de
la aprobación de la asistencia económica. La segunda cuota cuan-
do se haya verificado el avance de obra conforme la reglamentación
a dictarse, dentro de los ciento veinte (120) días de haber recibido
el primer desembolso. La primera cuota de reintegro de la asis-
tencia deberá abonarse a los ciento ochenta (180) días de haber
recibido el primer desembolso; Que a los fines del otorgamiento de
la asistencia económica se tendrán en cuenta los parámetros de ca-
rencia y carencia severa establecidos en la Resolución Nº 237/2014
del Ministerio de Desarrollo Social y a tal fin se consideraran tres
tipologías de hogares: a- Los que se encuentran por encima del
parámetro de carencia, b- Los que se encuentren con carencia y
c- Los que se encuentren con carencia severa Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
Sanciona con Fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1ro.- ADHIÉRASE la Municipalidad de Villa Yacanto de
Calamuchita al “Plan Vida Digna” creado por decreto 246/16, o las
normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 2do.- AUTORÍCESE al Sr. Intendente Municipal a rea-
lizar el relevamiento de los postulantes al “Plan Vida Digna”, cuyas
solicitudes serán presentadas ante el Ministerio de Desarrollo So-
cial.
ARTÍCULO 3ro.- AUTORÍZASE al Sr. Intendente Municipal a reali-
zar las inspecciones oculares correspondientes a fin de verificar los
avances de obras necesarios para autorizar el desembolso de la
segunda cuota de “Plan Vida Digna”.
ARTÍCULO 4to.- FACÚLTASE al Sr. Intendente Municipal a efectuar
las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de las disposiciones de los artículos anteriores, y a habilitar una
cuenta especial en el Banco de Córdoba S.A. a los fines previstos
en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5to.- DISPÓNGASE lo necesario a efectos de que las
áreas administrativas correspondientes tomen debida cuenta de lo
dispuesto en la presente Ordenanza y procedan en consecuencia.
ARTÍCULO 6to.- DÉSE copia de la presente al Honorable Tribunal
de Cuentas de Villa Yacanto, para su conocimiento y efectos que
estime corresponder.
ARTÍCULO 7mo.- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, DÉSE AL RE-
GISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº
733/2016 Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en
Sesión Extraordinaria correspondiente a la fecha 5 de septiembre
de 2016, Acta N° 14/2016. Fdo. Por Luciana Salgado Presidente,
Yuliana Caricatto Secretaria. Promulgada por Decreto Nº 049/2016
FDO. POR OSCAR MUSUMECI INTENDENTE, JUAN PABLO PERUCCA SE-
CRETARIO DE GOBIERNO Y ASUNTOS VECINALES, SUSANA PALACIOS
SECRETARIA DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1 día - Nº 7542 6 - s/c - 31/10/2016 - BOE

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