Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 089822/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 89822/2016

JUZGADO Nº18

AUTOS: “JUDES ALAN ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre de 2022,

se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado, que rechazó la acción por accidente laboral, se alza la actora, con los argumentos que esgrime a fs. 226/227, que merecieron oportuna réplica de la contraria.

  2. Se agravia la actora porque el juez “a quo” concluyó que el Sr.

    J. no posee incapacidad laboral indemnizable, sustentándose en el informe pericial médico (fs. 187), donde el galeno consideró que el actor poseía un 5% de incapacidad psicológica.

    El agravio no obtendrá andamiento; me explico. En el inicio el actor refirió que, en cumplimiento de sus tareas habituales, se encontraba repartiendo telas en la calle, cuando sorpresivamente fue envestido por un taxi, lo que le produjo fractura del cuarto metatarsiano del pie derecho, esguince en tobillo izquierdo y cervicalgia, que, producto de dicho accidente, sufrió afecciones psicológicas que le impiden desarrollar sus tareas como antes, tanto laboral como socialmente (fs. 8) y que "debe ser objeto de reparación jurídica... el hecho que la menoscaba: la lesión del daño…” (ver fs. 8 vta., primer párrafo).

    Luego de tal mención, no se encuentra la enumeración de ningún síntoma psíquico ni alguna forma, aunque genérica, de delimitación de la supuesta secuela mencionada.

    Amén de la absoluta orfandad descriptiva señalada, que desde ya implicaría una revisión de la procedencia de tal daño y, al no encontrarse una Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    afección física limitante, la supuesta causa enunciada, por la cual se le habría generado otro padecimiento de índole psíquico, no tiene razón de ser. En efecto,

    si el propio trabajador vinculó, como causa de su estado psíquico, la limitación funcional, al no existir la misma (fs.180/181), no hay motivos para entender que posee una afección psicológica indemnizable en el marco de la acción...

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