Jubilaciones: las claves y las inconsistencias de la reforma

A partir de 2021 la actualización del valor de las jubilaciones y pensiones se hará según una fórmula basada en la variación interanual de la recaudación de algunos impuestos nacionales y en la evolución trimestral de los salarios. Será así luego de que se aprobara el proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo.Pese a que el objetivo de la movilidad jubilatoria -garantizada por la Constitución Nacional- es evitar que los haberes mensuales pierdan poder de compra con el paso del tiempo, el mecanismo propuesto por el Poder Ejecutivo no contempla el índice de inflación, ni como una variable del cálculo ni como un piso para las subas periódicas. En cambio, la fórmula sí prevé la aplicación de un tope a los incrementos, que está vinculado con la evolución de los recursos recibidos por la Anses.El cálculo. Las recomposiciones y serán en marzo, junio, septiembre y diciembre. La fórmula se integra, por un lado, con el 50% de la variación de la recaudación, por beneficio pagado, de los recursos tributarios destinados total o parcialmente a la seguridad social; entre ellos están el impuesto al cheque, el IVA, la carga fiscal sobre combustibles y el impuesto PAIS (aplicado a la compra de moneda extranjera). Esa comparación será "entre trimestres idénticos de años consecutivos". El otro componente de la fórmula es el 50% del aumento trimestral de los salarios; se considerarán dos indicadores, para tomar el que resulte con una variación más alta. Uno es el Indice Salarial difundido por el Indec y el otro es la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), de la Secretaría de Seguridad Social.El tope. Cuando cada año corresponda determinar el aumento de diciembre, se usará el mismo cálculo que para los meses previos, pero se hará una comparación para evitar que la suba del año supere en un 3% a la variación que en un período de 12 meses haya tenido la recaudación por beneficio de todos los recursos destinados a la seguridad social (aportes y contribuciones y tributos que tienen asignado ese destino).Riesgo de discrecionalidad. El texto del proyecto deja cuestiones no menores sujetas a reglamentaciones posteriores, que serán normativas de rango inferior al de una ley y que dejan espacio para la discrecionalidad. Es uno de los tantos temas que recibió cuestionamientos por parte de economistas y previsionalistas, porque agrava la falta de certidumbre para los jubilados que, de por sí, tiene el uso de la recaudación impositiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR