Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Octubre de 2020, expediente CNT 069203/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 69203/2015
JUZGADO Nº 78
AUTOS: “JUATOV, M.J. c/ INC S.A. s/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, en lo sustancial, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la demandada a fs. 338/340 y por la actora a fs. 341/344. El perito contador postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados, por reducidos (fs.336).
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Trataré en primer lugar, por razones metodológicas, el recurso de la parte demandada.
Se agravia dicha parte porque el magistrado de grado sostuvo que la causal esgrimida para despedir al actor, fue insuficiente y desproporcionada. Para justificar el distracto hace referencia a un informe administrativo que luce a fs. 82 y siguientes y cuestiona a los testigos deponentes por el accionante.
Sin embargo, como bien señala el magistrado que me precediera, dicho informe que luce a fs. 82 fue desconocido y conforme a las reglas del “onus probandi" la carga de la prueba en torno al distracto estaba en cabeza de la demandada. Dicha prueba es ausencia en autos. Y ello, por cuanto la demandada no probó que antes del distracto el accionante haya sido pasible sanciones por lo que el distracto aparece desproporcionado. Por lo tanto, cabe concluir que el despido dispuesto no se ajustó a derecho. En el sistema del artículo 242 L.C.T. es el Juez quien, en definitiva, evalúa conforme a las circunstancias de cada caso, si el incumplimiento reprochado con justa causa de despido constituye injuria, en cuanto imposibilitante de la continuación de la relación. El criterio expuesto por el magistrado dista de resultar de una omisión Fecha de firma: 27/10/2020
Alta en sistema: 28/10/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
de analizar la cuestión o de haberla analizado superficialmente. A. en el sistema de la ley, que, al atribuir al empleador facultades disciplinarias, tiende a posibilitar la corrección de conductas negativas y facilitar la adaptación del trabajador a los requerimientos de la convivencia impuesta por la actividad laboral. Se echa de menos, en la pieza que analizo, la demostración de que, en concreto, el actor no merecía la oportunidad de corregirse. Ello implica considerar que ha habido un...
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