Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Marzo de 2022, expediente CNT 005630/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 5630/2017/CA1

AUTOS: “JUAREZ, S.V. c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 30 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 102/104 apela la parte actora el 13/07/21,

    presentación que mereció la réplica de su contraria.

    De su lado, la representación letrada de la demandada se alza contra los honorarios regulados a los peritos intervinientes, por estimarlos elevados y el perito psicólogo cuestiona los que fueron regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

  2. El actor inició demanda contra Asociart ART SA con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias, por las derivaciones incapacitantes del evento dañoso que alegó padecer el 29/08/16. Relató que en tal fecha, mientras desarrollaba sus tareas habituales, pisó mal un pallet y torció su tobillo derecho. Sostuvo que recibió las prestaciones correspondientes por parte de la ART demandada, hasta que le otorgaron el alta médica el 11/10/16.

  3. Tengo presente que el sentenciante de grado rechazó la acción interpuesta por el accionante. Para así decidir, tomó en consideración que el perito médico determinó -

    Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    a fs. 84/87- que aquél no padecía secuelas físicas incapacitantes en su tobillo derecho.

    Asimismo, si bien a fs. 55/62 el perito psicólogo designado en la causa estableció que el actor padece un 10% de minusvalía psíquica, el a-quo la desestimó en razón de la inexistencia de incapacidad física que derivase del siniestro de autos.

    El Sr. J. se queja por el rechazo de la acción. Sostiene que el experto médico omitió valorar que padece un edema en su tobillo y que la incapacidad física y psicológica son independientes. Cuestiona que no se haya designado un perito médico con especialidad en traumatología y ortopedia y refiere que presentó un informe elaborado por el Dr. G.E. al impugnar el peritaje.

    Alega, asimismo, que durante la revisación médica practicada por el Dr.

    K., el accionante refirió padecer dolores, inflamación y limitación funcional en el tobillo derecho y que, sin perjuicio de ello, el experto determinó que no padece la referida dificultad en los movimientos. Sostiene que el sentenciante de grado no valoró la impugnación presentada, cuestiona que nos se haya considerado el 10% de incapacidad psicológica y finalmente, solicita que se designe nuevo perito médico.

  4. En primer lugar, observo que, efectivamente, de la experticia médica se desprende con claridad que el accionante no es portador de incapacidad física alguna. Así,

    el galeno concluyó “[l]a marcha sobre talones y en punta de pies se encuentra conservada aunque refiere dolor de tobillo derecho. Al examen de la movilidad activa y pasiva de caderas, rodillas y tobillo izquierdo sin limitaciones de los movimientos. Al examen de la movilidad activa y pasiva del tobillo derecho estuvo dentro de los grados de amplitud fisiológicos: en la flexión dorsal 20° (Normal: 20°), en la flexión plantar 40° (Normal: 40°),

    inversión 30° (Normal: 30°), eversión 20° (Normal: 20°). Reflejos osteotendinosos presentes, normales y simétricos. No presenta alteración de la sensibilidad superficial ni profunda. Resto del examen físico dentro de los límites normales (…) En base a las constancias médicas de autos y lo evidenciado en el examen médico legal, en la Actora,

    S.V.J., se constató: 1) Dolor en tobillo derecho aunque excursiona dentro de los rangos descriptos como normales para la edad y sexo. NOTA: si bien, al efectuar movimientos de flexión y extensión del tobillo derecho el peritado acusaba leve Fecha de firma: 28/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE...

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