Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita220/22
Número de CUIJ21 - 514144 - 0

T. 316 PS. 327/331

Santa Fe, 29 de marzo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución n° 361 del 08.07.2021, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo n° 2 de la ciudad de R. en autos "JUAREZ, S.R. contra COMUNA DE MONTES DE OCA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 68/2019 - CUIJ 21-17455732-9)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514144-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que el Tribunal rechazó el recurso contencioso administrativo presentado por el accionante con el objeto de que se ordene el reintegro a sus labores con la reparación económica correspondiente por el tiempo que no percibió su salario y subsidiariamente se le otorgue una indemnización invocando accionar ilegítimo de la demandada (fs. 34/47).

    Contra ese pronunciamiento el vencido deduce recurso de inconstitucionalidad alegando dogmatismo y arbitrariedad por apartamiento fáctico.

    Sostiene que los jueces correctamente rechazaron la pretendida reincorporación con fundamento en el fallo "Ramos" de la Corte nacional pero incurrieron en arbitrariedad al desestimar la pretensión indemnizatoria.

    Cuestiona que el Tribunal considerara que la relación laboral no había sido suficientemente prolongada en orden a admitir la reparación, conforme los requisitos delineados por la jurisprudencia.

    Critica la valoración probatoria efectuada por los sentenciantes. En particular, refiere que le restaron validez a los recibos de sueldo acompañados -que, dice, no fueron cuestionados- y resolvieron con dogmatismo al entender que la fecha de ingreso allí consignada no hacía plena prueba de la antigüedad en el empleo.

    Afirma que se invirtió la carga probatoria al poner en cabeza del actor la demostración de que los datos contenidos en tales documentos no eran falsos.

    Invoca contradicción en el análisis efectuado por los jueces cuando concluyeron que, si bien existió una relación laboral entre las partes, no constaba que se hubiera mantenido por un lapso prolongado sino que de los recibos de sueldo se evidenciaba una "presunción de discontinuidad" toda vez que no se reconocía la antigüedad en el empleo.

    Aduce que el Tribunal soslayó que la Comuna no demostró que las tareas realizadas por el accionante habían sido esporádicas, con carácter excepcional o transitorias o que efectivamente se correspondían a funciones realizadas por personal de gabinete, lo que -asevera- evidenciaba que...

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