Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Octubre de 2022, expediente FCB 004489/2021/CA001

Fecha21 Octubre 2022
Número de expedienteFCB 004489/2021/CA001
Número de registro25

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 4489/2021/CA1

AUTOS: “JUAREZ, R.R. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 21 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JUAREZ, R.R. c/ ANSES s/

AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” (Expte. N° FCB 4489/2021/CA1),

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra debidamente acreditada con fecha 11/08/2021 conforme surge del Sistema de Gestion Judicial LEX100- en contra de la sentencia de fecha 3 de febrero de 2022, dictada por el señor J. Federal N° 3 de C., que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la acción de amparo iniciada, con costas a la perdidosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación con fecha 03/02/2022, conforme surge de las constancias del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales LEX100. Se queja por la imposición de costas en su totalidad a su parte sin tener en cuenta las previsiones contenidas en el art. 21 de la ley 24.463.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó vencer el plazo sin contestarlo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor inició el presente amparo por mora de la Administración con fecha 22/06/2021, solicitando se ordene judicialmente al ANSES que dicte resolución y culmine el estado de morosidad en que incurrío al no dar respuesta en tiempo a la solicitud realizada en sede administrativa. A tal fin,

    manifiesta que con fecha 04/03/2020 inicio el trámite a fin de obtener jubilación, y que por falta de documentación se le fue denegada, por lo cual con fecha 02/03/2021 inició expediente administrativo solicitando beneficio previsional de jubilación ordinaria ante la ANSES.

    Finalmente, el J. resolvió hacer lugar a la acción deducida, con costas a la accionada.

  3. Ingresando al tratamiento del agravio vertido por la accionada referido a las costas del juicio, cabe señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa: “Cattaneo c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” a Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35578933#345042197#20221021123945846

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB...

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