Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Noviembre de 2019, expediente CIV 072358/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 72358/2012 J.R.M. c/ SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA INSTITUCION MUTUALISTA Y OTRO s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO Buenos Aires, de noviembre de 2019.- (FS. 186)

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 162/163 mediante el cual la Sra. Juez de grado decretó la caducidad de instancia, eleva su queja la parte actora. El recurso de apelación, interpuesto a f. 165, fue concedido a f. 166 y fundado con el memorial agregado a fs. 167/172vta. Una vez conferido el traslado, fue contestado a fs. 178/182 vta. por el escribano –citado en los términos del art. 395 del Código Procesal- quien planteó la incidencia que derivó en el dictado del pronunciamiento impugnado.

    Se agravia el apelante por considerar que la a quo ha realizado una incorrecta interpretación del objetivo de la caducidad de la instancia. En tal sentido, prosigue alegando que no correspondía decretar la perención pues las presentes actuaciones tienen conexidad con otros procesos civiles y penales en trámite, con los que existe en el caso una cuestión de carácter prejudicial. Alega también que el incidentista no se encuentra legitimado para acusar la perención de la instancia por no ser ‘demandado’ y que, conforme el criterio restrictivo que debe aplicarse en la materia, debe revocarse la decisión recurrida.

  2. En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #12778078#248759569#20191105111612049 del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

    Sentado lo anterior, se recuerda que de conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inc. 1° del Código Procesal, la caducidad de la instancia se produce cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Y ese término se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Establecido ello, se señala que la perención de la instancia supone el abandono voluntario del...

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