Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Julio de 2019, expediente CIV 036965/2006/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 36965/2006 J.R.J. c/ LEMOS NORBERTO FABIAN Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “J., R.J.c.L., N.F. y otros s/ cobro de sumas de dinero”,respecto de la sentencia de fs.

373/374, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: S.P. - RICARDO LI ROSI – H.M..

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. S.P. DIJO:

  1. En la sentencia de fs. 373/374 se hizo lugar a la demanda de cobro de sumas de dinero y se condenó a M.E.L.J. y a I.J.L.J. a abonar, dentro del plazo de diez días, la suma de U$S 15.734,17 y la de $

    4.076,15 a R.J.J., con más los intereses y las costas del juicio.

    El pronunciamiento fue apelado por el Sr. defensor oficial, quien presentó sus quejas a fs. 400/408. Esta presentación mereció la réplica de la actora a fs. 411/414.

  2. Previo a todo, memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14688752#233483910#20190717164800467 argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, del Código Procesal).

    Asimismo creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por consiguiente, la constitución de la relación invocada en la demanda y de las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado.

    Por consiguiente –en atención a que no estamos ante cuestiones regidas por normas imperativas–, el caso debe juzgarse a la luz de la legislación anterior, que mantiene ultractividad en este supuesto (art.

    7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 148; R., P., Le droit transitoire, D., París, 2008, p. 390 y ss.).

  3. Rosa J.S. promovió

    demanda contra los sucesores de su hermana, Y.S.J., con basamento en el pago que efectuó a fin de cancelar íntegramente un préstamo con garantía hipotecaria que las dos habían contraído.

    Solicitó la devolución del 50% de lo abonado en virtud del acuerdo al que arribó con el acreedor, luego de dictada la sentencia en el juicio de ejecución hipotecaria iniciado contra ella y su hermana, el que debió celebrar “para salvar el patrimonio de ambas”.

    El defensor oficial, quien asumió la representación de M.E.L.J. e I.Y.L.J., negó que el acuerdo y los pagos realizados fueran oponibles a sus defendidas y, a todo evento, solicitó la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido.

    Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14688752#233483910#20190717164800467 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A El Sr. juez de grado, luego de hacer referencia a la prueba producida, entendió que se encontraban configurados los presupuestos de la acción de subrogación y admitió

    la demanda por las sumas de U$S 15.734,17 y $ 4.076,15, más los intereses y las costas.

  4. El defensor oficial, luego de destacar que sus planteos no fueron objeto de tratamiento en la sentencia, sostiene que el acuerdo que celebró la actora en la ejecución...

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