Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 044973/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70582 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44973/2013 (Juzg. Nº 5)

AUTOS: “J.R.A. C/ GAX S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de febrero de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre la actora a tenor del memorial de agravio, obrante a fs. 237/440, sin réplica por parte de la empleadora, Gax S.A.

    Asimismo, la perito contadora se agravia por los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (ver fs. 232/235). Y, por su parte, la trabajadora los cuestiona por estimarlos elevados (ver fs. 240, pto. VII).

    La Señora Jueza “a quo” desestimó la pretensión de la actora, porque consideró que ésta no había acreditado los incumplimientos denunciados en su misiva rescisoria consistentes en la errónea categorización invocada –cfr.: CCT Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20032414#186670786#20180222122221383 130/75–; las horas extras reclamadas, así como tampoco la fecha real de ingreso denunciada. En este marco, entendió que la dependiente se había considerado despedida injustificadamente (ver fs. 230/231).

  2. La trabajadora se agravia por cuanto la sentenciante de grado sostuvo que, de acuerdo con lo prescripto por el art. 377 del C.P.C.C.N., “...correspondía a la parte actora la carga de la prueba de las irregularidades denunciadas que dieron fundamento al despido” (ver fs. 237vta./238, pto. III).

    Ahora bien, sobre este aspecto referido a la forma en que la “a quo” distribuyó el “onus probandi” no advierto que lo decidido al respecto vaya de “...de bruces con el principio rector ‘in dubio pro operario’...”, tal como dogmáticamente se invoca a fs. 238.

    Digo esto porque, encontrándonos frente a un caso de despido indirecto decidido por la trabajadora con sustento en ciertos incumplimientos que le endilgó a su empleadora, los que fueron negados por ésta, era aquélla quién debía acreditar sus circunstancias (arg. art. 377 del C.P.C.C.N.).

    Sentado lo expuesto, cabe precisar que, de las constancias obrantes en autos, surge que la trabajadora el martes 14/05/2013 intimó a Gax S.A. a fin de que encuadrara correctamente el vínculo laboral en el CCT 130/75 conforme sus tareas de cajera – vendedora; le abonara las horas extras adeudadas; consignara su real fecha de ingreso y remuneración “...con más comisiones por venta abonadas con la modalidad ‘en negro’ (...) bajo apercibimiento de accionar judicialmente y denunciar totalidad de incumplimiento en el plazo de ley...”; Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20032414#186670786#20180222122221383 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI misiva que fue adjuntada a la causa por la empleadora (ver fs.

    15, TCL 82213325 CD 362225214).

    No obstante, el sábado 18/05/2013, la actora la trabajadora volvió a remitirle el telegrama que fue agregado por la empresa a fs. 16 (TCL 84537404 CD 353749195) en los siguientes términos “Atento vuestro silencio y negativa a registrar mi real fecha de ingreso, real remuneración y categoría laboral considero disuelto el vínculo y en consecuencia despedida por su exclusiva culpa y responsabilidad...”.

    Ésta última comunicación recién fue contestada por G. S.A. el viernes 24/05/2013, esto al octavo día desde que la actora le había remitido su primigenia misiva, tal como surge de la carta documento de fs. 104/105 del informe del Correo Oficial a fs. 106. Así, de éste último se desprende que dicha carta documento fue recibida por la actora el 27/05/2013. En dicha misiva la empresa negó que le asistiera a aquélla el derecho a considerarse despedida y, en coherencia con ello, puso la “liquidación final y certificados art. 80 LCT a su disposición en la sede de...

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