Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 021257/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°102.848 CAUSA N° 21257/2014 SALA IV “J.R.M.C./ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 50.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, recurre la parte actora a tenor de su presentación de fs. 72/76.

El letrado de la parte actora apela sus honorarios por reducidos.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque se basó en el ingreso base mensual denunciado en la demanda y no produjo la informativa a la AFIP a la que hace referencia.

Anticipo que en mi opinión el recurso no puede prosperar.

En ese sentido, sin perjuicio de señalar que la oportunidad para ofrecer medidas de prueba no es la del art. 94L.O., sino la prevista en los arts. 65 y 71 de la ley adjetiva, no puedo soslayar que la providencia de fs. 65 quedó firme para la parte actora, por lo que los argumentos que ensaya en el recurso que trato lucen extemporáneos.

La recurrente se agravia también porque no se aplicó en el caso la Ley 26.773 pero también en este punto voy a proponer confirmar lo actuado en grado.

En efecto, según el criterio que he venido sosteniendo en casos análogos dicha ley debía regir en el caso, conforme lo que consideré

una aplicación acorde con el art. 3º del C.Civil de V.Sarsfield y art. 7 C.Civ.y Comercial de la Nación, interpretados a la luz de la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Camusso” (Fallos 294: 434) en el que el Alto Tribunal consideró que la actualización de los créditos laborales conforme Ley 20.695 era de aplicación inmediata incluso a los juicios con sentencia firme y en etapa de ejecución, ello en virtud de Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20352906#182844955#20170630133412798 Poder Judicial de la Nación que el crédito no se había satisfecho, y por lo tanto consideró aplicable la doctrina del art. 3º del...

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