Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2005, expediente P 69250

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, N., P., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 69.250, ". ,P.R. . Robo calificado por el uso de armas, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Nicolás de los Arroyos condenó aP.R.J. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de robos reiterados -dos hechos- y robo calificado por el uso de armas en concurso real.

El señor defensor particular interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    En caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. Sostiene el recurrente que la sentencia quebranta el art. 168 de la Constitución de la Provincia al haber omitido el tratamiento de los planteos expuestos en la expresión de agravios, en especial los puntos III, IV, V y VI, donde se esgrimieron nulidades que -alega- no fueron resueltas directa ni indirectamente por la alzada.

      Así, los planteos referidos a la nulidad de las actas de reconocimiento, lo referido a que se utilizaron pruebas para la acreditación del cuerpo del delito "que no sirven a tal efecto, tal como la diligencia de reconocimiento, la pericia psiquiátrica y el informe psicológico y ambiental del acusado en el primer hecho. El acta de inspección ocular en el segundo y el acta de inspección ocular y la diligencia de reconocimiento en rueda en el tercero" (fs. 192 vta./193); la utilización de pruebas inexistentes, como el indicio de oportunidad exclusiva y motivación y lo atinente a la calificación de los hechos, por cuanto alegó que el hecho no podía ser calificado como robo calificado por el empleo de armas debido a que "...la exhibición no fue utilizada cuando se cometía el apoderamiento, sino después, cuando ya había terminado, de donde resulta que no hubo arma...

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