Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 16 de Febrero de 2023, expediente FRE 017976/2018/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
17976/2018
JUAREZ, P.S. c/ ESTADO NACIONAL SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS
RESISTENCIA, 16 de febrero de 2023. LR
VISTOS:
Estos autos caratulados: "JUAREZ, P.S. c/ ESTADO
NACIONAL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS", Expte. Nº FRE 17976/2018 a los fines de resolver el recurso
de revocatoria in extremis deducido por la parte actora y;
CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 15/02/2023 la parte actora interpuso recurso de
reposición in extremis contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 09/02/2023, que, por
mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor desestimando la demanda que
incoara e hizo lugar al deducido por el organismo demandado.
El recurrente se agravia en los siguientes términos:
-
Afirma que la actuación de la Alzada deja como única posibilidad de
revisión la vía del recurso extraordinario federal y la apertura de la máxima instancia se
encuentra sujeta al certiorari. Dice que aun cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación
decidiera tratar el caso, la inexistencia de plazo para resolver mantiene al actor en una situación
de suma gravedad, ocasionándole diversos perjuicios.
-
Destaca que en el caso se encuentra en tela de juicio el acto
administrativo por el que se pasó al actor a disponibilidad a los fines del retiro (Resolución N°
259/2017) y que tal acto se fundó como antecedente necesario en la actuación de la Comisión
Médica Central de Evaluación Psicofísica y Capacidad Laboral del Servicio Penitenciario
Federal, la que emitió el informe N° 3744/2016 donde concluyó que el actor padece de una
pérdida total y permanente de capacidad para la actividad penitenciaria que equivale al 66% de
la total obrera.
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Cuestiona el argumento adoptado por la vocal de primer voto al señalar
que el procedimiento seguido por la Fuerza fue regular y lo argumentado en la sentencia de
mérito al disponer “Ante ello, la simple aserción de la médica de parte no desvirtúa la
conclusión arribada por la Junta Médica, para la cual era necesaria la producción de una
pericia médica a cargo del actor que el mismo omitió ofrecer y producir en la causa”, ya que
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
dice dicho argumento constituye una afirmación meramente dogmática que vicia al acto
sentencial.
-
Sostiene que se omitió analizar cuestiones medulares por lo que el voto
mayoritario carece de una debida fundamentación. Menciona los aspectos que a su criterio no
fueron tenidos en cuenta al dictar la sentencia en cuestión, tales como que no se encontraba en
discusión el estado de salud del actor sino la motivación o no del acto administrativo; que podría
haber tenido sentido la producción de la pericial médica si el objeto del juicio se trataba de
desvirtuar exámenes o estudios que la Comisión hubiera realizado al actor, pero no es así porque
dicho ente se basó en certificados médicos aportados por el propio actor, pero en forma
antojadiza eligió ignorar los que establecían el alta médica y recomendaban el reintegro y; por
último, que la prueba pericial no tenía sentido alguno porque un perito médico sólo podría
expedirse sobre el estado mental del señor J. al momento del examen durante la etapa
probatoria del juicio, pero no podría versar sobre cuál era su estado al momento en que se dictó
el acto administrativo.
-
Por último, manifiesta que la Fuerza tenía a su disposición las altas
médicas emitidas en tres oportunidades y avaladas por los certificados de su médica tratante,
pero no valoraron ni respondieron los mismos, sólo llevaron el plan preestablecido: aconsejar el
pase a disponibilidad a los efectos del retiro obligatorio del actor, lo cual constituye dice una
persecución laboral sufrida por el Sr. J..
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-
A la hora de decidir, cabe señalar inicialmente que la revocatoria in
extremis es un “… recurso de procedencia excepcional y subsidiario, cuya sustanciación y
recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los
recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores
materiales y también excepcionalmente yerros de los denominados ‘esenciales’ groseros y
evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores
instancias que no puedan corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio
trascendente para una o varias partes. Se entiende por ‘error esencial’ aquél que, sin ser un
yerro material, es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su
interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que
no es susceptible de otras vías impugnativas o que de serlo, las mismas son de muy difícil
acceso o que su sustanciación involucre una flagrante violación de la economía procesal,
porque indudablemente su suerte tenga pronóstico favorable, y que no se alegue la necesidad
de suplir una equivocación jurídica o déficit de actividad de las partes en materia de selección
de material probatorio”. (conf. P., J.W.: Precisiones sobre la reposición in
extremis, en la obra colectiva del Ateneo de Estudios del Proceso Civil de Rosario “La
impugnación de la sentencia firme”, Santa Fe, Rubinznal y Culzoni, tomo I, 2006, pág. 319;
Fecha de firma: 16/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
según versión corregida de “La reposición in extremis”, L.L. 2007D649; P., J.W.:
La reposición in extremis
, L.L. 2007D649).
Entiende el mismo autor que la reposición in extremis, es un recurso de
procedencia excepcional que pretende cancelar, total o parcialmente, una resolución (del tipo
que fuere, inclusive una sentencia de mérito) de cualquier...
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