Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Abril de 2021, expediente CNT 002679/2020/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO.2679/2020
AUTOS: “J.P.A. C/SWISS MEDICALART S/ RECURSO LEY
27.348”.
JUZGADO NRO.39 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
VISTO:
El actorrecurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 63/115
Y CONSIDERANDO:
La D.G.A.V. dijo:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente laboral sufrido el 27/1/2017 por el señor P.J.. De las constancias de la causa se desprende que el actor prestaba servicios para la empresa COTO CENTRO
INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. realizando tareas como operario frigorífico,
Fecha de firma: 20/04/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
mientras se encontraba cumpliendo sus tareas en el sector de faena, se desengancha una media res, impactando sobre la cabeza, hombro, codo derecho y zona lumbar, lo que provocó
que cayera al piso, quedando en estado de confusión hasta que fue auxiliado por sus compañeros. Fue asistido por la ART, dado de alta el 20/2/2017 y reingresado el 27/3/2019
para ser finalmente dado de alta en fecha 5/4/2019 por considerar a las patologías inculpables.
Asimismo se desprende de las constancias de la causa que intervino la Comisión Médica nº 10, cuyo dictamen médico obra a fojas 56/58, donde se consigna que no han quedado secuelas incapacitantes en relación al siniestro, concluyendo que el reclamante no presenta incapacidad. Con fundamento en este dictamen, el Servicio de Homologación de la SRT dictó la resolución glosada a fojas 61/62.
Frente a la mentada resolución,el actor interpuso recurso de apelación a tenor de los términos expuestos a fs. 63/115, contestados por SWISS MEDICAL ART SA a fs. 131/189.
II.-La señora jueza de primera instancia, a fs. 205/206, confirmó la resolución recurrida toda vez que, según refiere, “…la parte actora no aporta elementos científicos para rebatir las conclusiones del dictamen médico que permitan dilucidar en donde radica el error o la conclusión en que se ha incurrido en el dictamen en cuestión para así solicitar su modificación…”.
El...
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