Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 1996, expediente Ac 61028

PresidenteMercader-Laborde-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.028, "J., O.A. y otro contra Municipalidad de M.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 7 del Departamento Judicial de M. rechazó la demanda con costas a los actores.

La Cámara de Apelación departamental -Sala I- confirma lo resuelto.

Se interpuso, por los actores, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.M. dijo:

  1. Luego del análisis de las pruebas arrimadas a la causa la alzada concluye que, en el caso, los actores no han acreditado la verosimilitud del hecho invocado como fundamento de su pretensión, esto es que el deceso de su hija V.R. se haya producido como consecuencia de haber contraído una infección intrahospitalaria originada por la "klebsiella pneumoniae" ni por ninguna otra bacteria.

    Que era a su cargo la prueba, habida cuenta que no existen razones que justifiquen la inversión delonus probandi(arts. 1109, 1113 y concs. del C.C.).

    Que no existe relación de causalidad entre el hecho y el daño (arts. 512, 520, 521, 902, 904, 905, 906, 1109 y concs. del C.C.).

  2. El apoderado de los actores interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 391 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Argumenta que la violación al primero se produce al desatenderse el carácter de "indubitado" que el texto legal atribuye al documento de fs. 213/215, ratificado a fs. 225 vta. de la causa penal y al segundo al hacerse una valoración manifiestamente parcial de la prueba y omitir considerar prueba esencial para la dilucidación del tema.

  3. Entiendo que el recurso no puede prosperar.

    En efecto, a poco de leer la fundamentación del mismo se denota su insuficiencia porque elude atacar las precisas consideraciones que sustentan el razonamiento que exhibe la...

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