Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Junio de 2017, expediente CIV 021611/2010

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “J., N.G. c/Liniers, O.S. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n° 21.611/2010, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 245/249 rechazó la demanda promovida por N.G.J., en todas sus partes e impuso las costas al actor, quien apeló el pronunciamiento. Sus agravios obran a fs.408/410 y fueron contestados a fs. 412/414.

  2. En el escrito de inicio, J. afirmó que el 15 de diciembre de 2010, a las 6:30 hs., aproximadamente, circulaba a bordo de su motocicleta (Motomel Bit 110, dominio DST-736) por la calle G. en dirección a M. (de la Localidad de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires), con intención de doblar por esta última arteria hacia la derecha. En esas circunstancias, observó que sobre su mano izquierda venía un vehículo Focus que tenía puesto el guiño para doblar, también a la derecha. Cuando el actor realizó la maniobra planificada, aduce que el conductor del rodado cambió de opinión y, en lugar de doblar por G., como indicaba la luz de giro, siguió derecho por M., sin darse cuenta que la moto estaba doblando.

    La parte demandada y su seguro proporcionaron una versión distinta de lo ocurrido e invocaron la culpa del conductor de la moto. Señalaron que O.S.L. se desplazaba por la avenida M. cumpliendo las normas de tránsito. Al llegar a G. y luego de verificar que no existía peligro emprendió el Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13592253#179469746#20170602112513893 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M cruce, no obstante lo cual fue embestido en su parte delantera derecha por la motocicleta conducida por J. a toda velocidad. Agregaron que M. es una calle de mayor jerarquía que G. e invocaron a favor del vehículo el art. 70 inc. 2 ap.c) del decreto de tránsito 40/70 de la Provincia de Buenos Aires.

    La sentencia de grado destacó las contradicciones en que incurrió el motociclista al relatar el hecho tanto en la causa penal como en estas actuaciones y, a la luz del informe pericial producido a fs. 168/171, el colega de grado señaló...

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