Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Marzo de 2021, expediente CNT 047888/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 47888/2014/CA1

AUTOS: “JUAREZ, M.D. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”

JUZGADO NRO. 29 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 579/583 arriba apelada por la parte actora conforme el memorial de agravios obrante a fs. 584/589 y por la codemandada Celulosa del Sur SRL

    conforme el recurso presentado a fs. 590/593. Estas presentaciones merecieron las respectivas réplicas que lucen a fs. 595/596 y fs. 597/604.

  2. El accionante demandó a fin de obtener la reparación integral (con fundamento en las normas del derecho común) de las secuelas psicofísicas que porta y que resultaron consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el día 1º de diciembre del año 2011.

    Responsabilizó a quien fuera su empleadora (Celulosa del Sur SRL) y a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Galeno ART SA.

    En relación al evento dañoso, relató en el inicio que en dicha ocasión y mientras desarrollaba las funciones que tenía asignadas (oficial mecánico-técnico electrónico en la papelera), siendo aprox. las 17,20 hs., al encontrarse revisando “el molino de la máquina de picar plástico” con la máquina detenida, ésta se puso en marcha de imprevisto y sin darle tiempo a sacar las manos del lugar, la máquina le aprisionó ambas extremidades causando graves heridas por las que tuvo que ser trasladado y atendido, con intervención de la ART. Señaló que este hecho le ocasionó la amputación traumática del dedo índice de la mano izquierda, cortes en los tendones de ambas manos y fractura de metacarpianos.

    Afirmó haber recibido por parte de la ART prestaciones quirúrgicas, farmacológicas,

    Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    fisiokinésicas y tratamiento psicológico; hasta que se le otorgó su alta (en fecha 6 de setiembre de 2012) sujeto a recalificación profesional por las consecuencias disvaliosas que arrojó el accidente. Refirió el tramite desarrollado en sede administrativa a través de la intervención de la Comisión Médica, y que al momento de la interposición de la demanda (29.08.2014) aún no le había sido determinado su porcentaje de incapacidad definitiva. Por los argumentos que expresó en el libelo inaugural, responsabilizó a la empleadora por resultar dueña y guardiana de la máquina productora del daño y a la ART por haber omitido el cumplimiento de las normas de prevención y de seguridad e higiene en el trabajo.

    La Sra. Jueza de anterior instancia, previo examen de la totalidad de los elementos incorporados en el proceso (en especial: el peritaje médico –que arrojó un 75% de disminución de la T.O- y la situación procesal –art 71 LO- que Celulosa del Sur SRL se encontró incursa) viabilizó el reclamo del Sr. J. y condenó a la ex empleadora al pago del resarcimiento que fue cuantificado a fs. 581 vta. atendiendo las características particulares de la litis. En relación a la restante demandada GALENO ART S.A, la acción con fundamento en el derecho civil fue desestimada, porque según la juzgadora de los términos de la pretensión dirigida hacia la aseguradora, el planteo formulado resultó

    carente de argumentos concretos respecto a la responsabilidad atribuida en el marco de la normativa fundante de su reclamo. Sin embargo, conforme las previsiones de la ley especial de riesgos del trabajo, frente a la incapacidad detectada (75% T.O.) la Sra. Jueza de anterior grado condenó a la ART por las sumas resultantes del cálculo establecido por el art. 15 ap. 2 LRT con más la suma adicional que dispone el art. 11 del cuerpo legal. De esta forma, la acción progresó en lo principal conforme los alcances de lo resuelto y resultó

    adversa al reclamo respecto del tramo “diferencias salariales” por el pago en las prestaciones dinerarias abonadas al Sr. J.. Las costas procesales fueron impuestas a cargo de las demandadas, en la misma proporción por la que resultaron responsables frente al capital.

  3. La parte actora apela la sentencia dictada y se agravia por lo decidido al rechazar el reclamo de condena en los términos del derecho civil respecto de GALENO

    ART SA. Por los argumentos que expresa, peticiona la valoración de los datos que surgen informados por la pericia técnica de autos, los cuales develan las omisiones jurídicamente relevantes que habilitan el dictado de una condena conforme lo reclamó en el inicio. Por Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    otra parte, rebate el valor que la anterior sentenciante estimó al calcular el IBM, lo que no se condice con lo efectivamente percibido por el trabajador. Critica el rechazo del concepto “diferencias salariales” incluidas en la pretensión inaugural y se remite a lo allí expresado a los fines de su análisis en la Alzada. Controvierte lo resuelto al decidir imponer las costas y,

    en materia arancelaria, apela por altos la totalidad de los honorarios determinados en la sentencia y, por bajos los propios.

    A su turno, la codemandada CELULOSA DEL SUR SRL apela la sentencia dictada. Se queja respecto a la declaración de rebeldía que fue declarada (art. 71 LO) y argumenta sobre su revisión. Sobre lo resuelto en el fallo recaído, se agravia porque considera elevado el monto del resarcimiento determinado, repele los alcances de la condena dirigida hacia su parte y critica los fundamentos expresados por la Sra. Magistrada que me precedió, los que derivaron en la solución del litigio decidida por la sentenciante.

  4. Por razones de orden metodológico, en primer término corresponde dar tratamiento a los agravios vertidos por la parte codemandada.

    Observo que el esfuerzo dialéctico que despliega en la primera parte de su memorial, al intentar modificar la consecuencia jurídica en que derivó su falta de contestación de la demanda (v. fs. 130) y acudir a mencionar los recursos de revocación y,

    en su caso, de nulidad de la sentencia, no alcanza a modificar la decisión adoptada en anterior grado y, en definitiva, sugiero que sean desestimados. Inequívocamente, se trata de manifestaciones claras de disconformidad con la situación procesal disvaliosa...

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