Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 1 de Marzo de 2017, expediente CNT 028671/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91660 CAUSA NRO. 28671/2014 AUTOS: “JUÁREZ MARIO ALEJANDRO C/OVOBRAND SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 80 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.369/377 fue apelada por el actor a fs.379/382 y por la demandada a fs.385/386. El perito contador (fs.391) y la perito calígrafa (fs.397) apelan sus honorarios por estimarlos bajos.

  2. El actor apela el rechazo de su reclamo indemnizatorio por el despido directo dispuesto por la demandada, al insistir que la comunicación de la causal no cumple con los requisitos que prevé el art.243 de la LCT, a la vez que refiere que no habría sido demostrada la allí alegada. Argumenta en torno de la proporcionalidad entre la supuesta falta y la decisión extintiva, e insiste en la errónea categorización en la que fundamenta su petición sustentada en el art.1 de la ley 25.323.

    Se queja la demandada porque se admitió el reclamo de la sanción por falta de entrega del certificado de trabajo y por la condena al pago del salario del mes de abril de 2012.

  3. El accionante se desempeñó a las órdenes de la firma demandada desde el 28 de Septiembre de 2009 hasta que fue despedido a tenor de la misiva de fecha 24 de julio de 2012, con motivo de la “falta sin aviso ni justificación de los días 21/07/2012 y 23/07/2012, lo que es reiteración de su conducta anterior y además el día 24/07/2012 manifestó no concurrir a tomar servicios porque “no tenía ganas”…”.

    La atenta lectura del fallo de grado (ver en especial fs.375/vta.)

    revela que la Sra. Magistrada que me precede ha valorado, para concluir del modo en que lo hiciera, los testimonios de los Sres. Amarilla, N. y Caino, propuestos por la demandada, al igual que las sanciones que fueron aplicadas antes de las últimas ausencias individualizadas en la misiva rescisoria, por motivos similares –ausencias injustificadas-, y se observa al mismo tiempo que en el memorial recursivo la parte actora se limita a mencionar estos testimonios (fs.380 in fine) sin realizar una crítica concreta y razonada a los fundamentos y análisis realizado en grado sobre los dichos de estos testigos, al tiempo que a fs.380vta. limita su referencia a la pericial caligráfica a la hipótesis de lo que debió a su criterio haber hecho la demandada ante la falta del 21 de julio –sancionarlo el día 22-.

    Ante todo, considero que la queja deducida no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO. En efecto, el apelante no Fecha de firma: 01/03/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20201531#172816355#20170301100547137 Poder Judicial de la Nación consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por la Sra.

    Jueza.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido...

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