Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente B 66669

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., G., K.se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.669, "J., M.C. c/Provincia de Buenos Aires (Dirección de Rentas). Demanda Contencioso Administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. Esta Corte, por medio de la sentencia dictada el 2 de julio de 2014, por mayoría de fundamentos concordantes, hizo lugar parcialmente a la demanda, anulando las resoluciones 166 del 31 de julio de 2003 y 77 del 16 de marzo de 2004 del Ministro de Economía provincial, a fin de que dicha autoridad ejerza, dentro del razonable marco de discreción establecido por las normas aplicables, por medio del dictado de un nuevo acto administrativo y en forma fundada su potestad disciplinaria, dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la notificación de la sentencia.

    A su vez, dispuso acoger, dentro del mismo plazo, la pretensión de restablecimiento de la situación objetiva conculcada, mediante la reincorporación de la actora en el empleo del que fue privada de manera ilegítima.

    Con respecto a la pretensión resarcitoria resolvió diferir su tratamiento hasta tanto recaiga decisión en el sumario administrativo, conforme a cuyo resultado debía resolverse.

  2. Luego de intimada la demandada al cumplimiento de la sentencia, con fecha 1 de diciembre de 2014 la actora denuncia el incumplimiento del fallo dictado por este Tribunal y alega hechos nuevos.

    Manifiesta que mediante el dictado de la resolución 414 de fecha 22 de octubre de 2014, el organismo demandado dispuso su reincorporación en la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, ello dentro del marco del expediente n° 22.700-38.672/14 y su agregado n° 22.700-38.475/14. Paralelamente, en otro sumario admnistrativo (expediente n° 2.306-44036/03), donde se analizaban idénticos hechos a los aquí resueltos, se dispuso a través de la resolución 124 de fecha 27 de octubre de 2014, ordenar la exoneración de la agente.

    Agrega que fue notificada de ambas resoluciones de manera simultánea y se agravia de las irregularidades cometidas por la administración al disponer su exoneración, la que peticiona se deje sin efecto.

    Solicita, asimismo, se conmine a la demandada a dar cumplimiento con la manda judicial en cuanto ordena el ejercicio de la potestad disciplinaria.

    Posteriormente, denuncia que con fecha 26 de noviembre de 2014 la administración ha dictado la resolución 131, en donde se ha declarado su cesantía, en cumplimiento de la sentencia.

    En este estado, solicita al Tribunal que en virtud de las deficiencias apuntadas se dejen sin efecto las sanciones aplicadas, se ordene la debida ejecución de la sentencia, se determine la responsabilidad de los funcionarios intervinientes por los daños y perjuicios causados y se la reincorpore a su puesto de trabajo.

  3. Corrido el traslado de ley, se presenta la Fiscalía de Estado, rechaza la denuncia de incumplimiento formulada por la actora y expresa que, a raíz de la sentencia dictada en autos se ha dispuesto la reincorporación de la accionante y posteriormente, a través del ejercicio de la potestad disciplinaria se le ha aplicado la sanción de cesantía.

    Relata que, paralelamente con ello y mediante el ejercicio del poder disciplinario llevado adelante en otro procedimiento, se ha decretado la sanción de exoneración sobre la agente M.C.J..

    Rechaza, a su vez, los argumentos de la actora y agrega que ambas sanciones disciplinarias fueron dispuestas en dos procedimientos diversos y que actualmente se encuentran impugnadas por la actora.

  4. En este estado, la accionante solicita se decrete medida cautelar con carácter urgente a efectos de que se le conceda a ella y a su grupo familiar cobertura médica a través de la provisión de Ioma.

    V.H. los autos en estudio para resolver, la reclamante realiza dos nuevas presentaciones ante el Tribunal.

    Por la primera de ellas, adjunta la resolución 118 del 13-IX-2015 que rechaza el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución 131/14 que le aplicara la sanción de cesantía y solicita se declare su nulidad por haberse dictado fuera del plazo establecido por el art. 163 de la Constitución provincial para el cumplimiento de la sentencia, en consecuencia, peticiona, se apliquen sanciones sobre los funcionarios intervinientes, se reconozca el pago íntegro de sus haberes desde el dictado de la resolución 166/03 así como también su reincorporación al empleo.

    Junto con el segundo escrito, acompaña copia de la resolución 121 de fecha 20 de octubre de 2015, por medio de la cual se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto contra la sanción de exoneración, decisorio que ataca y solicita asimismo se deje sin efecto por esta Corte.

    En este estado el Tribunal decidió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada el señor Juez doctor S. dijo:

  5. La actora denuncia que la demandada dispuso su reincorporación (a través de la resolución 414 de 22-X-2014, v. fs. 223/225), le aplicó una sanción de exoneración (en el marco del expediente administrativo n° 2.306-44.036/03, con fecha 27-X-2014 a través de la resolución 124, v. fs. 229/233) y posteriormente, decretó su cesantía (mediante resolución 131 de 26-XI-2014, v. fs. 242/249). Expresa que, agraviándose de las sanciones impuestas, interpuso sendos recursos de revocatoria, los que fueron resueltos a través de las resoluciones 121 del 20 de octubre de 2015 (v. fs. 292/297) y 118 del 13 de octubre de 2015 (v. fs. 279/284).

    Relata que con fecha 28 de octubre de 2014 recibió en su domicilio una cédula de notificación donde se le hizo saber la resolución que ordenó su...

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