Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Junio de 2023, expediente COM 010827/2020/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
JUAREZ, L.N. C/ ESCUDO SEGUROS S.A. S/ORDINARIO
Expediente N° COM 10827/2020
Buenos Aires, 27 de junio de 2023. AL
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a) Recibidos los autos en esta Sala, se advierte que la sentencia dictada en la instancia anterior fue apelada solo por la parte demandada y que el monto de condena no alcanza el límite previsto por el artículo 242 CPCC.
En efecto, la Acordada CSJN 41/2019 (B.O. 30/12/2019) adecuó el monto fijado en el artículo 242 CPCC en la suma de $300.000 y estableció que se aplicará a las demandas o reconvenciones presentadas a partir del día 1 de enero del año 2020.
Por consiguiente, en tanto el capital que se condenó en la sentencia del 29 de mayo del corriente año (por $153.600) resulta inferior a aquel umbral, corresponde declarar inaudible el recurso de apelación interpuesto.
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En esta línea, cabe prevenir que esta Sala considera que el capital monetario -con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él- es el único parámetro a partir del cual y de manera excluyente cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite. En este sentido, pese a reconocerse que la norma vigente no hace en este punto expresa referencia -tal como lo hacía su redacción anterior- no cabe más que concluir en iguales términos. La inclusión de los réditos, conduciría indefectiblemente a una elevación del monto cuestionado, a niveles que desvirtuarían la señalada finalidad de limitar las intervenciones del Tribunal de Alzada en consideración a la importancia económica de las causas; amén de las complicaciones procesales que podrían generarse cuando su cálculo debiera llevarse a cabo en forma previa a la sentencia y a la liquidación definitiva (conf. esta Sala, 18/3/2010,
"Puerto Norte SA c/Sircovich Jonathan s/ejec. s/queja", íd. 30/3/2010, "Banco Credicoop Coop. L.c.M.A.s.. s/queja").
A., por otra parte, que en el cuarto párrafo in fine del inc.
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del art. 242 CPCC y respecto al supuesto particular que contempla, se alude al monto cuestionado haciéndose expresa referencia del capital; situación ésta que permite reforzar la conclusión arribada en el sentido que ha quedado incólume Fecha de firma: 27/06/2023
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F
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