Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Junio de 2023, expediente COM 010827/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

JUAREZ, L.N. C/ ESCUDO SEGUROS S.A. S/ORDINARIO

Expediente N° COM 10827/2020

Buenos Aires, 27 de junio de 2023. AL

  1. a) Recibidos los autos en esta Sala, se advierte que la sentencia dictada en la instancia anterior fue apelada solo por la parte demandada y que el monto de condena no alcanza el límite previsto por el artículo 242 CPCC.

    En efecto, la Acordada CSJN 41/2019 (B.O. 30/12/2019) adecuó el monto fijado en el artículo 242 CPCC en la suma de $300.000 y estableció que se aplicará a las demandas o reconvenciones presentadas a partir del día 1 de enero del año 2020.

    Por consiguiente, en tanto el capital que se condenó en la sentencia del 29 de mayo del corriente año (por $153.600) resulta inferior a aquel umbral, corresponde declarar inaudible el recurso de apelación interpuesto.

    1. En esta línea, cabe prevenir que esta Sala considera que el capital monetario -con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él- es el único parámetro a partir del cual y de manera excluyente cobra virtualidad cualquier recurso que se deduzca en el trámite. En este sentido, pese a reconocerse que la norma vigente no hace en este punto expresa referencia -tal como lo hacía su redacción anterior- no cabe más que concluir en iguales términos. La inclusión de los réditos, conduciría indefectiblemente a una elevación del monto cuestionado, a niveles que desvirtuarían la señalada finalidad de limitar las intervenciones del Tribunal de Alzada en consideración a la importancia económica de las causas; amén de las complicaciones procesales que podrían generarse cuando su cálculo debiera llevarse a cabo en forma previa a la sentencia y a la liquidación definitiva (conf. esta Sala, 18/3/2010,

      "Puerto Norte SA c/Sircovich Jonathan s/ejec. s/queja", íd. 30/3/2010, "Banco Credicoop Coop. L.c.M.A.s.. s/queja").

      A., por otra parte, que en el cuarto párrafo in fine del inc.

      1. del art. 242 CPCC y respecto al supuesto particular que contempla, se alude al monto cuestionado haciéndose expresa referencia del capital; situación ésta que permite reforzar la conclusión arribada en el sentido que ha quedado incólume Fecha de firma: 27/06/2023

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala F

      el...

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