Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Abril de 2023, expediente CNT 050937/2012/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 50937/2012

(Juzg. N° 64)

AUTOS: “J.L.A. c/ MARLEW S.A. s/DESPIDO”

Buenos Aires, 25 de abril de 2023

VISTOS:

Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada mediante el memorial incorporado al expediente electrónico el 28.12.2020,

contra lo resuelto en grado el 18.12.2020, en donde se ordenó

aplicar astreintes a cargo de la parte demandada hasta que de efectivo cumplimiento a la obligación de acompañar los certificados del art. 80 de la L.C.T.

Y CONSIDERANDO:

Que, de manera preliminar cabe señalar que, si bien en autos no se advierte configurada ninguna de las excepciones previstas en el art. 109 de la L.O., lo cierto es que la naturaleza de las cuestiones que motivan la intervención de esta Alzada habilitan la aplicación de la doctrina sentada por esta Cámara Nacional del Trabajo, respecto de la cual, con fundamento en una interpretación amplia del precepto contenido en el art. 105, inciso h) LO- se ha sostenido que dicha regla general puede llegar a ceder – excepcionalmente – en las hipótesis en que las sentencias y resoluciones que impliquen una privación de la garantía de defensa en juicio (P.,

M.Á., “Derecho Procesal del Trabajo”, 4º edición actualizada y ampliada, Astrea, pág. 371) por lo tanto, se estima pertinente soslayar la directiva genérica de la norma en cuestión.

Fecha de firma: 26/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

Que, corresponde memorar que en la resolución recurrida,

el Sr. Juez “a quo” ordenó imponer astreintes a cargo de la accionada dado que no dio cabal cumplimiento a la obligación de entregar los certificados del art. 80 de la LCT. Contra dicha resolución se alzada la parte accionada y se anticipa que el recurso intentado no tendrá favorable recepción.

Que, en efecto, cabe destacar que este Tribunal en la Sentencia Definitiva N° 71797, dictada el 29.10.2018, dispuso “condenar a la parte demandada a extender en el plazo de quince días la certificaciones de servicios y remuneraciones y el certificado de trabajo, bajo apercibimiento de astreintes (conf. art. 804, Cód. Civil y Comercial) de $1.000 diarios hasta el efectivo cumplimiento.”. En este orden de ideas, toda vez que la parte demandada no invoca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR