Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Septiembre de 2009, expediente 52.368/2009

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009

Causa: “F.J., M.L. y HERRERA

G.E. s/ denuncia por privación ilegítima de la libertad. Incidente de apelación promovido por el señor Fiscal Federal N° I en contra de la resolución de fecha 19/12/2008 en autos”.

E.. N° 52.368/2009 (N° de origen 133/05)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 08 de Septiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.

202/204 y;

CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores GRACIELA N.

FERNÁNDEZ VECINO Y MARINA COSSIO DE MERCAU:

Que el señor Fiscal Federal N°2, Dr. C.A.B.,

interpone recurso de apelación en subsidio contra la sentencia de fecha 19 de Diciembre de 2008, que declara la nulidad de oficio de las declaraciones indagatorias recibidas en el marco de la causa de marras.

En esta instancia el F. General, Dr. G.G. presenta memorial de agravios.

Como cuestión previa manifiesta que el trámite procesal de la USO OFICIAL

reposición no ha sido cumplimentado en forma, (art. 447 Procesal) atento que el J. resolvió, sin correr vista a las partes interesadas y sin fundamentar la desestimación del recurso, privando a las partes del derecho de intervenir y argumentar.

Como consecuencia el recurso de apelación concedido queda desvirtuado, por lo que solicita se declare mal denegada la reposición y mal concedida la apelación en subsidio.

El señor F. General, al expresar agravios en esta instancia, pone de manifiesto que no es cierta la consideración efectuada por el a-quo de que la Cámara al resolver una nulidad a petición de parte, con relación al imputado R.H.A. en la causa: “F.J. y H., G.E.”, haya afirmado que en las indagatorias cuestionadas, los hechos imputados lo fueron en forma genérica.

Afirma que este Tribunal, solamente resolvió respecto de un incidente de nulidad en particular que no tiene incidencia alguna sobre las indagatorias, cuya anulación se impugna.

Argumenta, que el art. 298 procesal establece los requisitos para la indagatoria, pero sin imponer sanción de nulidad, en tanto existen dos principios rectores, el que afirma que debe prevalecer la validez de los actos cumplidos en el proceso y el que reza que los errores en el proceso pueden subsanarse, salvo aquellos errores de imposible convalidación.

Concluye afirmando que las hipotéticas violaciones a los inc. a) y b) del 298 procesal no tienen como sanción la nulidad, que el juez al decretar las anulaciones de las indagatorias prestadas no procedió al análisis de...

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