Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 018081/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “JUAREZ, JOSE VIRGILIO C/ RIVERA, PABLO Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N°18.081/2011 –JUZ. 29-)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER.

    A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  2. El actor solicitó la indemnización de los daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis en la atención médica recibida de parte del codemandado P.R..

    Relató que, con motivo de padecer cataratas en el ojo izquierdo, fue intervenido quirúrgicamente por el codemandado R. el día 11 de junio de 2008 en el Sanatorio Franchin. Expresó

    que el día 13 de junio de 2008 concurrió para un control a “Construir Salud” donde fue atendido por el Dr. Collado a quien manifestó que se encontraba muy dolorido, sin embargo lo enviaron a su domicilio.

    Que más tarde comenzó ver borroso y persistía un fuerte dolor.

    Seguidamente manifestó que más tarde supo “que se trataba de una infección por un virus adquirido en el quirófano.

    Afirmó que tanto R. como Collado “no supieron diagnosticar correctamente la infección ni actuar en consecuencia, sin hacer los cultivos ni indicar la medicación correcta para rebatir el cuadro infeccioso”.

    A continuación sostuvo que el día 14 de junio de 2008 como el dolor era cada vez más intenso concurrió a la guardia del Sanatorio Franchin donde lo atendió el D.R. quien le indicó

    antibióticos pero no ordenó ningún estudio para verificar la Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13659772#172642788#20170223130517855 existencia del virus intrahospitalario. Que le 15 de junio de ese mismo año fue atendido nuevamente por el Dr. Rivera en la Clínica Santa Lucía, donde quedó internado, fue operado de urgencia debido a la magnitud de la infección que padecía y se le extrajo la lente intraocular colocada en la anterior intervención quirúrgica.

    Luego de ser dado de alta, sostuvo, continuó

    colocandose gotas en su domicilio, pero dado que seguía con dolor y lágrimas, se le realizaron infiltraciones, sin embargo el dolor persistía. Afirma que como consecuencia de las complicaciones descriptas perdió la visión de su ojo izquierdo.

    Con fundamento en los hechos antes expuestos el actor demandó a P.R., Obra Social del Personal de la Construcción, y Administradora Sanatorial Metropolitana SA”.

    La Sra. jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas a cargo del accionante.

    Apeló el actor, quien expresó agravios a fs.787/800, los que fueron respondidos a fs. 802/806, 808/812 y 814/815.

  3. Las críticas que formula el actor contra la sentencia de grado se refieren a la falta de condena contra sus contradictores e insiste en su derecho a obtener una indemnización. A tal fin sostiene que la magistrada no habría valorado correctamente el peritaje médico producido en autos.

    1. recordar que “para que quede comprometida la responsabilidad del médico por los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión, el paciente debe demostrar la culpa en la realización de la atención médica prestada, la existencia del daño que le hubiere sobrevenido a causa de ese hecho y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño experimentado, bastando que alguno de esos requisitos falle para que el profesional quede exento de responsabilidad por las consecuencias de su actividad (conf. C.. Sala “E”, junio 7/2006, “B., de L.A.N. c/C., M. y otros”, LL diario 05/09/2006, p. 5, citado en L.M., M. “Tratado de responsabilidad médica”, pág. 161, Legis-

    Ubijus, Bogotá, Colombia, junio de 2007).

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13659772#172642788#20170223130517855 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F He sostenido que el principio aún rector en materia de responsabilidad médica es el de que incumbe a quien ha sufrido un daño acreditar la relación causal entre la actuación del médico y ese daño, y que el profesional actuó con impericia, imprudencia o negligencia (C.. Sala C, noviembre 11/1999, "A. de C.M. c/ H.R.J. y otros s/ daños y perjuicios" L. 271.739; S.F., septiembre 23/2004, “A.E. c/ G.C.J. s/ daños y perjuicios”, L...

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