Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Marzo de 2019, expediente CNT 042113/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE Nº: 42.113/2011/CA1 (47.187)

JUZGADO Nº: 26 SALA X

AUTOS: “JUAREZ JESUS C/ EXPERTA A.R.T. S.A. (ANTES LA CAJA

A.R.T. S.A.) S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 07/03/2019

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia (fs. 211/212) rechazó la demanda por accidente del trabajo iniciada con fundamento en las disposiciones del Código Civil. Contra ese pronunciamiento viene el actor a apelar y expresar agravios (ver fs.

    213/214), los cuales merecieron la réplica respectiva (fs. 216/217). También existen apelaciones por los honorarios regulados (conf. ap. II de fs. 213).

  2. ) La parte argumenta que –contrariamente a lo sostenido en el fallo-

    en la demanda se individualizó la cosa que le produjo el daño y la mecánica del accidente en su lugar de trabajo. A ello aduna que la A.R.T. demandada, al contestar la acción, reconoció

    la denuncia del evento sufrido, lo cual sumado a la afirmación de la atención que le brindó a aquel con motivo de esa denuncia, conduce al reconocimiento del accidente invocado y a admitir la demanda incoada con sustento en la incapacidad determinada a través de la pericial médica practicada.

    Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 08/04/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En atención a la reparación integral y plena requerida al demandar fundada en las disposiciones del Código Civil, debían demostrarse las características de la labor cumplida por el trabajador como así también las particularidades fácticas del accidente invocado (cuestiones que fueron expresamente desconocidas al contestar la demanda). Sin embargo, no media prueba válida que posibilite demostrar el nexo de causalidad adecuado entre la patología por la que solicitó la reparación pecuniaria integral con la índole de las tareas y el accidente del caso. Véase que el actor no ofreció prueba testimonial y a fs. 199 se colocaron las actuaciones en estado de alegar, resolución que fue consentida por las partes.

  3. ) Ahora bien, el hecho que no se haya probado la responsabilidad atribuida en los términos del derecho común, no exime a la aseguradora demandada de responder dentro de los límites de la póliza por un accidente laboral que, en definitiva,

    quedó reconocido. El reconocimiento de la aseguradora de la denuncia formulada y la falta de rechazo del evento en el plazo previsto por el art. 6º del decreto 717/96 merecen la calificación de laboral. A ello se aduna las prestaciones en especie que Experta A.R.T. S.A.

    (antes La Caja A.R.T. S.A.) brindó al actor y que entendió correspondientes en el marco de la L.R.T (conf. fs. 26, ap. X del responde) y cuyas consecuencias (incapacidad laborativa)

    han quedado acreditadas a través del peritaje médico producido en las actuaciones que da cuenta que J.J. padece “secuelas postraumáticas en el dedo anular de su mano derecha que le generan una incapacidad parcial y permanente del 7,35% de la total obrera (ver “Conclusiones Médico Legales” de fs. 190 del aludido informe médico legal, que no mereció cuestionamiento válido de las partes; arts. 477 y 386 C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 08/04/2019

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    Cabe memorar que en un caso de aristas similares al presente la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un pronunciamiento que dictó este tribunal en el cual se había decidido el rechazo de la acción que perseguía la reparación de las consecuencias sufridas por el trabajador a raíz de un accidente “in itinere” por cuanto la demanda no se había fundado en...

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