Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Noviembre de 2021, expediente CCF 003641/2021/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n°3641/2021/CA1 “J., I.F. c/ Comafi Fiduciario Financiero s/ habeas data (art. 43 C.N.)”. Juzgado 7, Secretaría 14.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.
VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 18 de mayo de 2021,
mantenida el 21 de mayo de 2021; oído el fiscal ante esta Cámara –ver dictamen en soporte digital del 8/11/21-; y CONSIDERANDO:
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Los señores jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:
El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra COMAFI
FIDUCIARIO FINANCIERO SA con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquél, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.
Refirió que a principio del año 2021 al solicitar un plan de financiamiento en una sucursal de la cadena de electrodomésticos F., un vendedor le comunicó que se encontraba informado como deudor moroso por FIDEICOMISO F. PRIVADO FRANKEL, cuya administración está a cargo de COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO SA, extremo que desconoce. Señaló que pese haber requerido al accionado vía carta documento información sobre ello, aquél contesto de forma incompleta. Adjuntó
informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en los que figura informado como deudor de “FIDEICOMISO F. PRIVADO FRANKEL” en situación 5 para ciertos Fecha de firma: 23/11/2021
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
períodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).
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El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n°7, con remisión a los fundamentos explicitados por el fiscal federal, se declaró incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial.
En el aludido dictamen se enfatizó que la jurisdicción federal es limitada y de excepción, y que en autos no se hallaban reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la Ley de Habeas Data para la procedencia de la competencia federal (art. 36, ley...
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