Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 4 de Septiembre de 2023, expediente CIV 095497/2017

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

JUÁREZ, H.R.c.N., H.A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

N° 95497/2017

Juzgado N.º 44

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2023.-JQP

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver el recurso de reposición que interpuso la demandada y citada en garantía, contra el decisorio del día 5 de julio de 2023.

II- Refiere la peticionaria que la resolución alude a que el art. 242 del CPCC, adecuado por la acordada 14/2022 de la CSJN, establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $700.000 y que la sentencia prosperó por $9.078.900. Considera equivocada la declaración de inapelabilidad.

Sostiene que el interlocutorio atacado, se fundó en un error y omisión esencial y que no se advirtió que el monto de la sentencia supera al establecido en la Acordada 14/2022 de la CSJN.

III- Es útil recordar que el recurso previsto en el art. 238 del Código Procesal Civil y Comercial, se circunscribe a las providencias simples o de mero trámite dictadas por el presidente de la Sala (conf. doct. art. 273 del Código citado), resultando improcedente ante las resoluciones interlocutorias, por cuanto mediante su dictado el Tribunal agota su jurisdicción.

No obstante, se ha admitido una variante del citado recurso a través de la reposición “in extremis”, remedio que resulta de carácter excepcional cuando media un notorio error de hecho en sentencias interlocutorias y definitivas aún firmes (conf. Fallos 295-753; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED 165, pág. 950 y sgtes.), extremo que no se verifica en la especie.

Ello pues, no ha mediado error en el decisorio en cuestión, destacando que en los considerandos II, III y IV se desarrollan los fundamentos que sostienen la aplicación del instituto, al caso de autos Por el expuesto, el Tribunal,

RESUELVE:

Rechazar el recurso de reposición interpuesto.

Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 05/09/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1 de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; al tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido ello, devuélvase a la instancia de grado...

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