Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Mayo de 2010, expediente 52.298/09

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010

Juicio: J.H.L. c/ E.N.

y otros s/ Contencioso Administrativo Expte. n° 52.298/09 JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMAN N°

I.-

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMÁN, 04 de mayo de 2010.-

Y visto: El recurso de apelación interpuesto a fs. 116, y,

CONSIDERANDO:

Que el señor H.L.J. promueve demanda en contra del Estado Nacional solicitando se le liquiden y paguen con retroactividad las diferencias salariales que le corresponden, por la debida incorporación de los suplementos “compensación inestabilidad de residencia”, “asignación mensual no remunerativa”, con incidencia en los suplementos generales “suplemento antigüedad en el servicio y suplemento tiempo mínimo en el grado”,

suplementos particulares y sueldo anual complementario con su debida retroactividad, con respecto al haber mensual que percibía como activo de la Policía Federal Argentina.

Que la citada como tercera, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, al contestar la demanda a fs. 74/85, se opone a la habilitación de la instancia judicial de conformidad a lo dispuesto en el art. 12

de la ley 25.344, pues alega que el actor no agotó la instancia administrativa al no haber efectuado el reclamo administrativo previo.

La sentencia de fs. 112 y vta. resuelve no hacer lugar a la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial deducida por la tercera citada, con USO OFICIAL

costas.

Contra dicha decisión interpone recurso de apelación a fs. 116 la apoderada del Estado Nacional expresando agravios a fs. 121/123, memorial que es contestado a fs. 128/130 por la contraria.

Que la apelante sostiene que la actora no ha cumplido con el requisito previsto en los arts. 23, 25, 30 de la ley 19.549, texto art. 12 de la ley 25.344,

por lo que sobre la base de los fundamentos que expone, solicita la revocación de la sentencia en su punto I) y de igual modo peticiona la revocación del punto II) en cuanto resuelve imponerle las costas, cuando a su modo de ver las leyes 19.490 y 24.463 impiden tal decisión.

Luego de haber examinado el contenido del memorial de la apelante,

estimamos que la apelante se limita a reiterar los fundamentos hechos valer en la oportunidad de plantear tal defensa en primera instancia, sin señalar de manera concreta las partes del fallo que considera equivocadas.

Que sin perjuicio de ello y con la finalidad de garantizar al máximo su derecha de defensa en juicio, entraremos a examinar el recurso interpuesto.

Que se...

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