Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente COM 041099/2014

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Sra.

Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados “JUÁREZ, G.L. contra LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y OTRO sobre ORDINARIO” (Expediente N° 41099/2014)

originarios del Juzgado del Fuero N° 5, Secretaría N° 9, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 CPCC, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalía N° 2, Vocalía N° 3 y Vocalía N° 1. Sólo intervienen en este Acuerdo el Dr. A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y la Dra. M.E.U.(.N.° 3) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor A.A.K.F. dijo:

  1. LOS HECHOS DEL CASO.

    (1.) G.L.J. promovió demanda contra Banco Santander Río S.A. procurando el cobro de la suma de trescientos veintiocho mil pesos ($328.000) con más sus respectivos intereses y las costas del pleito.

    En sustento de su pretensión, relató que en noviembre del año 2011 había adquirido un rodado marca Volkswagen, modelo Gol Trend, 0km, cuyo precio fue financiado, en parte, por un crédito prendario que le concedió la demandada.

    Manifestó que, en el marco de ese convenio, la accionada le había impuesto celebrar un contrato de seguro sobre el bien con la compañía Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. Explicó que ese contrato contenía una cláusula conforme a la cual, si el vehículo sufría un robo o destrucción total dentro del primer año de vigencia del seguro, el asegurado podía requerir su sustitución por otro 0km de similares características. Narró que el 29.6.12, o sea dentro del año de la adquisición del rodado, sufrió un accidente de tránsito que provocó la destrucción total de aquél, según la propia aseguradora reconociera, por lo que le requirió a esta última la Fecha de firma: 28/06/2019 entrega de uno nuevo de acuerdo a la cláusula referida. Aseguró que, según le había A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24526143#236318519#20190715125819846 Poder Judicial de la Nación informado una empleada de la aseguradora en un correo electrónico que le remitió el 18.2.13 esa entrega no se pudo concretar porque la accionada se negó a consentir la sustitución del objeto de la garantía prendaria por el nuevo vehículo. Sostuvo que, siguiendo el consejo de la aseguradora, le presentó una nota a la accionada requiriéndole que arbitrase los medios para que se concretara la reposición de la unidad, pero que no obtuvo respuesta.

    En ese marco, entendió que la demandada era responsable, en tanto no había prestado la debida colaboración en la liquidación del siniestro. Recalcó, además, que la accionada continuaba cobrando las cuotas y las primas, pese a que a su parte sólo le habían quedado los despojos del vehículo que una vez tuviera.

    Aseguró que, a su vez, la entidad financiera había incumplido también su deber de obrar de buena fe y que se había conducido con temeridad y malicia, razón por la cual también era responsable de los daños y perjuicios padecidos por su parte.

    Arguyó en tal sentido que ese comportamiento antijurídico de la demandada le produjo diversos daños y requirió que le fueran resarcidos. En primer término, reclamó una indemnización por el daño emergente derivado del incumplimiento de los contratos de prenda y de seguro celebrados con su parte por el hecho de haber impedido la accionada que su parte se hiciera de un nuevo rodado 0km de iguales características al que oportunamente adquiriera, por lo que solicitó

    que se condenara a la demandada a abonarle por este concepto la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) por ser ése el valor de mercado de un bien de esas características.

    En segundo lugar, peticionó también un resarcimiento por la privación de uso que dijo haber padecido. Manifestó que la imposibilidad de contar con el auto o dinero para adquirir uno nuevo implicó que tuviera que recurrir a remises para trasladarse y que ese gasto debía ser cubierto por la accionada. Estimó

    el perjuicio en la suma de siete mil pesos ($7.000) mensuales, que debían computarse desde el 18.2.13, momento en que la aseguradora le informó la negativa del banco a modificar el objeto de la prenda, y que a la fecha de interposición de la demanda alcanzaba la suma de ciento treinta y tres mil pesos ($133.000). En tercer y último lugar solicitó una indemnización por el daño moral que dijo haber padecido, que estimó

    Fecha de firma: en setenta y cinco mil pesos ($75.000).

    28/06/2019 A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24526143#236318519#20190715125819846 Poder Judicial de la Nación (2.) Corrido el pertinente traslado de ley, Banco Santander Río S.A.

    compareció al juicio en fs. 122/33, planteando la excepción de falta de legitimación pasiva y, en subsidio, contestando la demanda incoada, solicitando su rechazo con costas y requiriendo además la citación en calidad de tercero interesado de Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.

    Como fundamento de la excepción de falta de legitimación pasiva, la demandada planteó que no había sido titular de la relación jurídica que motivó la presente causa. En ese sentido, explicó que no era “parte” del contrato de seguro celebrado entre el actor y la aseguradora, por lo que no podía serle reprochada la falta de cobertura del siniestro.

    Subsidiariamente, contestó la demanda y aseveró que no era cierto que su parte hubiera impedido la efectivización de la cobertura del siniestro puesto que ni siquiera tenía facultades para ello. Sostuvo que no existía norma jurídica alguna que indicara que el acreedor prendario debiera prestar su consentimiento para que la aseguradora ordenara la reposición del automóvil y que la compañía, después de cancelar el crédito prendario, debió haber entregado el remanente a su asegurado.

    Manifestó haber cumplido su única obligación vinculada con la liquidación del siniestro, que consistió en informar a la aseguradora sobre el estado de la deuda.

    Por otro lado, negó que después del accidente el accionante hubiese continuado con el pago regular de las cuotas. Manifestó que había pagado con demora las cuotas trece (13) a veinticuatro (24) y que, como consecuencia de ello, su parte decidió hacer uso de la facultad que le concedía la cláusula trece (13) del contrato de prenda y considerar caducos todos los plazos, por lo que el accionante se encontraba en mora desde ese momento por el pago de las restantes veinticuatro (24)

    cuotas del crédito. Reconoció que el actor siguió depositando en la cuenta abierta al efecto los pagos que correspondían a las trece (13) cuotas que se habrían devengado hasta la contestación de demanda como si no hubiera operado la caducidad de plazos, totalizando ello la suma de treinta y seis mil ciento veinticinco pesos con veintidós centavos ($36.125,22) allí depositada.

    Con respecto a los daños reclamados, adujo que no le cabía responsabilidad por ninguno de ellos en tanto no había sido responsable de que la Fecha de firma: 28/06/2019 aseguradora no cumpliera con la prestación prometida. Añadió a ello que no existía A. en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #24526143#236318519#20190715125819846 Poder Judicial de la Nación prueba alguna sobre la existencia de un gasto susceptible de ser indemnizado en concepto de privación de uso, orfandad probatoria que se comprobaba también con relación al daño moral invocado.

    Finalmente, requirió que se citara a la compañía aseguradora en calidad de tercera.

    (3.) Dispuesta a fs. 139 la citación en calidad de tercera de La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., esta última parte compareció a fs.

    183/97 planteando la excepción de prescripción y, subsidiariamente, contestando la demanda y requiriendo el rechazo de la demanda con costas.

    En sustento de su posición, arguyó que cabía aplicar al caso el plazo de prescripción anual previsto en el art. 58 LS. Explicó que, debiendo computarse aquél desde la recepción de la denuncia del siniestro -ocurrida el 26.9.12-, el plazo, incluso si se tenía en consideración la suspensión operada por la mediación previa de acuerdo a lo previsto en el art. 18, inc. c), de la Ley de Mediación y Conciliación, había concluido el día 7.11.13, esto es, con anterioridad a la interposición de la demanda, ocurrida el 18.12.14.

    En respuesta a la demanda, la citada relató que, después de inspeccionar el rodado, le comunicó al abogado del actor por correo electrónico que se había configurado un supuesto de destrucción total y le indicó los pasos a seguir para la liquidación de la indemnización. Aseveró que el letrado no había brindado respuesta alguna a esa comunicación, lo que le impidió a su parte continuar con los trámites necesarios. Manifestó que recién en julio de 2013 obtuvo la primera respuesta del abogado, quien le comunicó la realización de una audiencia de mediación que nunca le había sido notificada y le informó que la intención de su cliente era obtener la reposición del rodado, motivo por el cual le indicó que procedería a tomar contacto con la acreedora prendaria a fin de obtener su conformidad para la entrega del nuevo vehículo. Explicó que esa autorización era indispensable puesto que sin ella no podía sustituir el objeto prendado por otro.

    Sostuvo que era inverosímil pretender que su parte modificara el objeto de la prenda establecida en un contrato de mutuo celebrado entre terceros cuando en...

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