Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Agosto de 2021, expediente CNT 042612/2019/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 64950 CAUSA N° 42.612/2019
JUÁREZ, G.A. C/ SOMED SA S/ DESPIDO
. SALA IV.
JUZGADO N° 3
Buenos Aires, 31 de agosto 2021
Y Visto:
La apelación deducida por la demandada el 1º de junio de 2021
contra la resolución del 20 de mayo que desestimó la solicitud de citación como tercero de SWISS MEDICAL ART SA, formulada por la demandada.
Y Considerando:
-
) Que tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta Cámara y de la Fiscalía General, han sostenido pacíficamente que, siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero,
corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal (Allocati,
A.–..-, “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Astrea., Bs. As., 1999, t. 2, p. 359; CNAT, S.I.,
17/2/03, SD 54.013, “C., P. c/ Miavasa SA y otro s/ accidente”;
íd., S.I., 25/11/99, SD 50.383, “G., C. c/ El Fronterizo SRL s/
accidente”; íd., S.I., 31/5/02, S.
I. 40.281, “., Lino Mercedes c/
Teyma Abengoa SA s/ ley 22.250”; íd., S.V., 26/11/02, S.
I. 25.576
Atamaniuk, María
V. c/ Lipovetzky, J. y otros s/ despido
; íd, S.V., 20/5/04, S.
I. 24.859, “M., P.M. c/ Román S.A. s/
despido”; íd., S.I., S.D. 6092, 26/3/03, “Castillo, H.c.T.S.
s/ accidente”; F.G.T., 17/3/00, Dictamen 29.089, “Federación de Entidades Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina c/
Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias STIPA s/
cobro de aportes o contribuciones”).
-
) Que esta S. tiene dicho –en concordancia con la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara- que resulta procedente la citación como tercero de una aseguradora de riesgos del trabajo cuando, con abstracción del derecho en que se funde la demanda -arts. 1113, 1109,
1077, y concs. del C.. Civil- aquélla podría encontrarse obligada al pago ante una hipotética condena, por lo menos hasta el monto que por la ley 24.557 le corresponde abonar (sent. int. 44.670 del 30/11/06, "E.,
G.A. c/ Western Geco S.A. s/ accidente acción civil"; sent. int.
47.370 del 30/4/10, “M., J.F.c.S., C. y otros s/ despido”; entre muchísimas otras; sent. int. 48091 del 7/6/11,
Volkswagen Argentina SA c/ S.G.C. s/ consignación
).
Fecha de firma: 31/08/2021
Alta en sistema: 03/09/2021
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
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