Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Septiembre de 2021, expediente FBB 001925/2021

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1925/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 28 de septiembre de 2021.

Y VISTO: Este expediente N° FBB 1925/2021/CA1, caratulado: “JUAREZ,

F.R. c/Universidad Nacional del Sur s/Recurso Directo Ley de

Educación Superior Ley 24.521”, venido al acuerdo a fin de resolver el recurso

directo interpuesto a fs. 2/37.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

1ro.) El Dr. F.R.J. interpuso recurso directo

ante esta Cámara con el objeto de que se declare la nulidad del procedimiento y de la

Resolución CSU 141 del 15/04/21 del expte. 49/19 que confirma la Resolución

587/19 del Consejo Departamental de Derecho que rechazó la impugnación deducida

contra el dictamen del jurado del 16/04/2021.

Entendió que tal resolución impugnada por esta vía reviste

carácter de definitiva en tanto resuelve el fondo del asunto e impide la continuidad del

trámite. Que le causa gravamen el rechazo del recurso de queja (Resol. CSU 141

2021) como así también la resolución de la Decana del Dpto. de Derecho (Resol 155

2019), pues convalidan un procedimiento que no cumple con los requisitos que debe

tener un concurso docente y rechazan el recurso por encontrarse fuera de término.

Refirió que el vencimiento del plazo establecido en el art. 47

del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes CSU 512/2010 modificaría

el plazo de vencimiento establecido por la LPA, por lo que entiende no es un plazo de

gracia sino un plazo de vencimiento.

Agregó que si el plazo fijado en el art. 47 del Reglamento, se

considera un plazo de gracia, por lo exiguo, afectaría el derecho de defensa y acceso a

la justicia. Que por razones de justicia y equidad hacen que deba evitarse todo exceso

ritual manifiesto que frustre la legítima defensa del impugnante en desmedro de la

verdad objetiva.

Que se desprende del cargo inserto en el recurso jerárquico que

fue interpuesto por su parte el 4 de noviembre de 2019, a las 8:10 hs, por lo que

sostiene que una diferencia de 10 minutos en la presentación de un escrito no puede

ocasionar la pérdida de un derecho.

Fecha de firma: 28/09/2021

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 1925/2021/CA1 – S.I.–.S.. 2

2do.) El F. General subrogante contestó la vista conferida y

se pronunció en favor de la competencia de este tribunal para resolver la situación

planteada (fs. 309).

3ro.) Por su parte, el...

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