Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Julio de 2011, expediente 47.286/09

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 47.286/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 86.853 CAUSA NRO. 47.286/09

AUTOS: “JUAREZ EVA ROSA C/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

O.S.P.L.A.D. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 62 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de jULIO

de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.153/157 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la actora a fs.160/161 y la demandada a fs.163/vta..

II)- Apela la actora el rechazo de su reclamo tendiente al cobro de diferencias salariales originadas en la falta de pago de los adicionales “actuación en área cerrada”, “título profesional” y “presentismo y puntualidad”, así como “desayuno y merienda”, y las indemnizaciones derivadas en el despido indirecto en el que se colocara por la falta de pago de los primeros tres rubros. Destaca que los testimonios de C. y G. respaldan su versión fáctica en torno a su desempeño como enfermera, con título de licenciada en enfermería, en la unidad coronaria, y que lo hacía los sábados, domingos y feriados de 7 a 21 hs., sin recibir las comidas ni percibir importe alguno en reemplazo de dicha omisión. Explicita que la Res. Nro.45/1998 del Ministerio de Trabajo no guarda relación con la situación laboral del personal de OSPLAD, por lo cual insiste en solicitar se libre un oficio a dicho organismo para que informe sobre las disposiciones que regían su relación laboral.

La parte demandada se queja porque se declaró la procedencia del reclamo de SAC por los períodos 2003 y 2004 y por la distribución de las costas por su orden.

III)- Memoro que J. se desempeñó entre enero de 2002 y el despido indirecto materializado en julio de 2004, en el policlínico explotado por la demandada,

en calidad de enfermera. El Juez “a quo” destacó en su sentencia que la actora no explicitó sobre qué normativa, legal o colectiva, fundaba su reclamo (ver fs.155), a la par que la demandada en su conteste expuso que la actora cumplía funciones como enfermera, con una carga semanal de 35 horas, y que las normas emanadas del “Estatuto Escalafón” aplicable a los agentes públicos fueron derogadas, siendo que a partir de 1999 estuvieron vigentes instrumentos a los que denomina “acuerdos paritarias parciales”, celebrados con intervención del sindicato SOEME y homologados por el Ministerio de Trabajo, hasta la apertura del concurso preventivo de la empleadora, en fecha 25/11/2003. Ninguno de estos acuerdos fue individualizado por la actora, quien se limitó a fundar el reclamo de los adicionales salariales mencionados 1

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en “el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de la actora, vigente al período en el que prestó servicio en la Institución…” (ver fs.27). El “estatuto escalafón” al que hiciera referencia fue establecido a través del dec.1428/73, y no se hallaba ya vigente para su aplicación en la institución demandada hacia el año 2002,

época en la cual la actora comenzó a prestar servicios, dado que para ese entonces se hallaba en trámite el Expte. N.. 1.015.542/98, del...

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