Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 21 de Marzo de 2016, expediente CNT 002483/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2483/2016 - JUAREZ, E.C. Y OTROS c/

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIALES INTERNACIONALES Y CULTO DE LA NACION Y OTRO s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 21 de marzo de 2016.

VISTO:

Que arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 64 y agravios expresados a fs. 65/68vta. de la presente, contra la resolución de fs. 61/62 mediante la cual la Sra. Juez "a quo"

desestimó la medida cautelar solicitada Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 74.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los actores invocan ser delegados y representantes sindicales del Sindicato de Trabajadores de Maestranza y Mantenimiento (SITMMA), entidad en trámite de inscripción gremial desde hace 5 años por ante la autoridad administrativa del trabajo; tras las circunstancias que refieren invocan que recibieron respectivos telegramas de despido. Califican la conducta de la demandada como “discriminatoria y antisindical” y solicitan como medida cautelar se dejen sin efecto los despidos y se los reinstale precautoriamente en sus puestos y condiciones de trabajo, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo (ver fs. 28vta./30 y fs. 68). Fundan su pretensión en las normas constitucionales e internacionales que individualizan a fs. 13 y en lo dispuesto por los arts.

    47 y 50 de la ley 23.551, art. 1 de la ley 23.592 y art. 17 L.C.T.

  2. Que, sentado ello y analizadas las constancias obrantes en la causa -sumariamente ponderadas en atención a la índole de la presente- y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos Fecha de firma: 21/03/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28008990#149603941#20160321112945776 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX referidos y fundamento jurídico expresado en el escrito de inicio, el Tribunal adelanta que considera procedente el recurso de apelación interpuesto.

    Ello así por cuanto, analizados los elementos aportados en autos –de acuerdo a las pautas mencionadas precedentemente- y la naturaleza de los hechos referidos y fundamento jurídico expresado en el escrito de...

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