Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2021, expediente FRO 081690/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 81690/2018 caratulado “JUAREZ, D.

c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia del 03 de junio de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, rechazó las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes (fs.

    108/110).

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó su traslado (fs. 112), el que fue contestado.

  3. - La demandada se agravió de la falta de traslado de la pericial practicada, como así también de que no se tuvieron en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte, esgrimiendo que ello importa una flagrante violación del derecho de defensa y una manifiesta arbitrariedad que nulifica todo lo subsiguiente.

    Se quejó de los totales errados arribados en la liquidación aprobada, levantando topes y aumentando componentes del beneficio como la prestación básica universal –en adelante PBU-.

    Refirió a la necesaria deducción que, a su criterio, el perito debió hacer y no hizo, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses.

    Se agravió de que se haya rechazado la excepción de pago total, de que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias y de la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada y, por otro lado,

    consideró que se cometió anatocismo.

    Impugnó el porcentaje aplicado para el haber de pensión (75%) y argumentó que se debió aplicar el 70% como haber inicial de pensión derivada. En este sentido,

    remarcó que todos los cálculos numéricos que a partir de allí

    deriven, son erróneos, generando diferencias de haberes inexistentes a favor de la viuda del actor.

    Por último, se quejó de que se la haya condenado en costas. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 116).

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. - En primer lugar, corresponde analizar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR