Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Septiembre de 2021, expediente CNT 029989/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. 1-3 EXPTE. Nº: 29989/2015/CA1 (56423)

JUZGADO Nº: 34 SALA X

AUTOS: “JUAREZ, D.J. c/ ART INTERACCION S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 5/05/2021 que rechazó el planteo efectuado por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de Administradora Legal del Fondo de Reserva, que mereció réplica de la contraria.

Y CONSIDERANDO:

El 8/02/2021 se incorporó al proceso Prevención A.R.T. S.A. –en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación- en calidad de administradora del fondo de reserva por la revocación de la autorización para operar y liquidación forzosa de la aseguradora originariamente obligada, A.R.T. Interacción S.A. (conf. arts. 49 y 51 de la ley 20.091) y, en tal carácter, se la tuvo por presentada en autos (ver resolución del 9/04/2021).

De acuerdo a lo dispuesto por el art. 34 de la ley 24.577 que establece la creación de un “Fondo de Reserva de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán o contratarán Fecha de firma: 29/09/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

las prestaciones a cargo de la A.R.T. que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (ap. 1º) y que “este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…” (ap. 2º), será desatendida la defensa interpuesta por la ahora presentante en esta alzada en relación con su falta de responsabilidad en el caso.

Así, esta S. ya ha sostenido que el citado art. 34 expresamente establece que el objeto de ese fondo de reserva es abonar o contratar “… las prestaciones de la A.R.T que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” de modo que, ante la ausencia de aclaración de la ley, debe interpretarse como comprensivas del capital más los intereses debidos desde la exigibilidad del crédito (S. D. Nº 18.539 del 31/05/2011, ‘in re” “D.,

A.R.c.P.A.S. y otro s accidente – acción civil”).

A lo expuesto corresponde adicionar lo decidido en el fallo plenario Nº 328

del 4/12/2015 en autos: “Borgia, A.J.c./ Luz A.R.T. S.A.” en cuanto se estableció

que “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en...

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