Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 11035/08

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 11035/08

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 27549 SALA

V. AUTOS: “JUAREZ

DANIEL ALFREDO C/ A. EVANGELISTA SA Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION

CIVIL” (JUZGADO Nº 61)

Buenos Aires, 29 de abril de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 648/651 el Dr. J.L.N. apela, como representante letrado de la parte actora y por su propio derecho, contra la decisión de fs. 645/647 en cuanto allí se impusieron las costas por las labores de las medidas cautelares trabadas, en el orden causado, y se regularon los honorarios de la dirección profesional del actor en $

30.000.

En dicha providencia se evaluó cuán necesarias fueron las medidas cautelares trabadas, se indicó que estas fueron dictadas sin audiencia de la otra parte y sin alegarse peligro en la demora; y se estableció a fs. 646 que las costas resarcen las erogaciones de la ganadora por lo que deben existir dos o más partes y contradicción entre ellas.

Expresa el recurrente que realizó tareas en resguardo del crédito del accionan-

te, destaca el carácter resarcitorio del reclamo, y sostiene que parecería pretenderse en la decisión recurrida que las medidas cautelares se tramitasen con sustanciación, lo cual desnaturalizaría la base misma del instituto; hace notar que la falta de alegación de peligro en la demora se debió simplemente a que esa circunstancia no es propia del embargo del art. 212 inciso 3º C.P.C.C.N., y que la cautela fue de utilidad para las partes, peritos y para el Juzgado. Pide se revoque la resolución apelada, y se queja por entender exiguos los honorarios. A fs. 659/vta. se contestaron agravios por parte de Liberty ART S.A. y a fs. 663/664 por Astra Evangelista S.A.

A fs. 653 Astra Evangelista S.A. apela la misma regulación por estimarla alta.

A fs. 661 el Dr. N. contesta los agravios.

2) Que en la sentencia definitiva de 1ª instancia se admitió la demanda y se impusieron las costas a las demandadas (fs. 418/421; ídem fs. 427 aclaratoria); a fs. 431

se decretaron sendos embargos preventivos sobre fondos de las accionadas hasta cubrir $

360.000 para cada una de ellas, con más $ 320.000 provisoriamente presupuestados para acrecidos (ver resultado de la medida a fs. 460, 471/475 488/489); a fs. 486 se dispuso un levantamiento parcial (ver asimismo fs. 495); a fs. 516 se informa la inversión de los fondos.

Luego de un infructuoso intento conciliatorio, este Tribunal dictó sentencia a fs. 535/543 confirmando la de 1ª instancia en lo sustancial y en cuanto a costas. Se devolvieron los actuados y se realizaron los trámites de cobro.

Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 11035/08

A fs. 643 el Dr. J.L.N. solicita regulación de honorarios por las labores efectuadas en las medidas cautelares trabadas.

3) Que si bien es cierto que no corresponde en principio imponer costas en el acto de decretar la medida cautelar -dada su provisoriedad- ello no obsta a que, una vez decidida en forma definitiva la suerte de la reclamación, se resuelva como corresponda también respecto de esas diligencias que tuvieron por objeto la preservación de los derechos del acreedor. Y puesto que en este caso la demanda progresó con costas en ambas instancias a las accionadas, la cautela estaba suficientemente justificada y no hay razones para no imponer las costas respectivas en la misma forma, ante el principio objetivo del vencimiento (arts. 68, 69 y 77 del cód. procesal); no era necesario justificar periculum in mora porque en este caso concreto, la ley no lo exige (art. 212 inciso 3ª

C.P.C.C.N.). Como expresa de L. “…podemos esbozar como regla general la de que en principio, las costas del trámite cautelar se imponen al vencido sobre el mérito de la litis principal, cualquiera haya sido la suerte del tema precautorio, esto es, tanto si fue desfavorable a sus pretensiones como en la hipótesis contraria…”, ello sin perjuicio de las circunstancias del caso (Medidas Cautelares, Tomo 1, 2ª ed., pág. 83). Por lo tanto, se revocará en ese aspecto la resolución recurrida, y se dispondrá que las costas en lo que respecta a las labores realizadas en virtud de las medidas cautelares trabadas estén a cargo de las demandadas, en orden a lo que -además- se pasa a exponer.

4)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR