Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Mayo de 2018, expediente CAF 041000/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 41000/2017 JUAREZ CRIBILLERO, JOSE MARIANO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO PARA JUZGADOS Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

VISTOS:

Estos autos “J.C., J.M. c/ EN – Mº

Interior OP y V – DNM s/ Recurso directo para juzgados”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 118/119, la señora juez de la instancia anterior admitió la oposición de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) y tuvo por no presentado el recurso judicial interpuesto por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (DGN) para “ejercer la defensa y representación en juicio” del señor J.M.J.C., de nacionalidad peruana, de conformidad con el artículo 42 de la ley 27.149.

    Distribuyó las costas por su orden, en atención a las particularidades de la cuestión y porque la actuación de la DGN en sede administrativa pudo llevarla a creer que le asistía mejor derecho.

    Para resolver como lo hizo, ponderó que:

    (i) No surgía de las actuaciones que el señor J.C. hubiera invocado y justificado alguna situación particular de las que enumera el citado artículo 42 de la ley.

    (ii) La DGN tampoco acreditó los supuestos exigidos en la norma para justificar la representación invocada.

    En este sentido, puso de resalto que no explicó las razones por las cuales el extranjero no suscribió ni ratificó las presentaciones judiciales, ni demostró haber realizado gestiones para dar con su paradero. Agregó que las genéricas alegaciones en torno a la perentoriedad del plazo establecido en el decreto 70/17 eran insuficientes para admitir su representación; máxime cuando pudo haberse presentado en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En definitiva, cuestionó que no se hubiera aportado indicio alguno sobre la real voluntad y situación del migrante.

    (iii) De admitirse la representación en juicio de una persona capaz bajo la presunción de que se encuentra en una situación de vulnerabilidad -como lo pretende la DGN-, se habilitaría a sustituir la voluntad de litigar judicialmente, que es potestad exclusiva del afectado.

    Fecha de firma: 10/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #30079857#204084440#20180509145327559 2º) Que, contra dicha resolución, la DGN interpuso y fundó

    recurso de apelación (fs. 120/129), que se concedió en relación a fs. 130 y no fue replicado.

    Sostiene que la sentencia recurrida avanzó sobre la autonomía del Ministerio Público de la Defensa y realizó una interpretación del artículo 42 de la ley 27.149 contraria a lo que establece el artículo 120 de la Constitución Nacional.

    Manifiesta que la decisión es arbitraria, ya que soslayó que el actor expresó claramente su voluntad recursiva y, a partir de entonces, la Comisión del Migrante de la DGN tomó intervención en los términos del artículo 86 de la ley 25.871. Sin perjuicio de ello, añade que no surge de la letra de la citada norma que esa intervención se encuentre condicionada a la firma de poder alguno por parte del migrante, ni a la ratificación de las gestiones realizadas.

    A mayor abundamiento, argumenta que la defensa pública de los migrantes que deriva del artículo 86 de la ley 25.871 y su decreto reglamentario 616/10 no requiere acreditar ninguna forma de representación convencional, pues el Ministerio Público de la Defensa goza de un mandato legal para actuar en representación de los intereses de aquel que realizó el planteo original ante la DNM, o en los casos en que media un requerimiento en tal sentido y acredita el migrante su falta de medios.

    Asimismo, expone que el artículo 42, inciso a, de la ley 27.149 la faculta específicamente a...

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