Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Noviembre de 2017, expediente FCB 018451/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 18451/2014 AUTOS : JUAREZ, C.A. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA doba, 8 de noviembre del 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “JUÁREZ, CANDIDA AURORA C/ ANSES –

MORA ADMINISTRATIVA” (Expte. N° 18451/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada y por la letrada patrocinante de la actora por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado Federal Nº 1, en la que declaró cuestión abstracta la presente acción de amparo por mora contra la ANSeS, con costas a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios a favor de la doctora S. delV.C. en la suma de pesos dos mil ($ 2.000).

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada funda el recurso de apelación (fs. 27/28 vta.). Se agravia por la imposición de las costas a su mandante, desconociendo lo dispuesto por la Ley 24.463, que en su artículo 21 establece que las costas, en todos los casos serán por su orden.

    Por su parte, la doctora S. delV.C., por derecho propio, a fs.

    30/31 vta. interpone recurso de apelación, sosteniendo en dicha oportunidad que los honorarios regulados no reflejan una adecuada valoración de la actividad profesional desarrollada por su parte, ni la depreciación monetaria, por lo que considera que deben ser elevados.

    Corridos los respectivos traslados de ley, la Dra. S. delV.C. contesta los agravios a fs. 32/33 vta., mientras que la demandada deja vencer los plazos sin efectuar presentación alguna, según surge de lo actuado a fs. 36, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar corresponde meritar que un requisito ineludible para la presentación de los escritos en sede judicial, es la firma de la parte litigante, la cual constituye una condición esencial para la existencia y validez de todo acto bajo forma privada (artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    De allí entonces, que la falta de suscripción por la interesada, priva de validez al acto procesal cumplido a la luz del citado artículo. Esta situación, no se modifica por la Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #21007332#191585732#20171108085023093 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B...

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