Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Octubre de 2019, expediente COM 011517/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11517/2017/CA1 J.C.S.S. C/

AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/

SUMARISIMO.

Buenos Aires, 17 de octubre de 2019.

  1. La sentencia definitiva dictada en fs. 205/219 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por S.S.J.C. -en los términos de la ley 24.240- contra American Express Argentina S.A. y Botón de P.S., a quienes condenó solidariamente a abonar a la accionante la suma de $14.125,90, con más intereses y costas.

    Dicho veredicto fue recurrido por la totalidad de los litigantes.

    Botón de P.S. apeló en fs. 221; expuso sus agravios mediante presentación de fs. 257/259, los que fueron respondidos en fs. 267/268 y fs.

    272/273.

    Por su parte, la actora dedujo apelación en fs. 223 y expresó agravios en fs. 227/234, siendo contestados en fs. 244/246 y fs. 264/265.

    Finalmente, American Express Argentina S.A. hizo lo propio en fs.

    225, expresando agravios en fs. 236/238, los que fueron resistidos en fs.

    240/242 y fs. 261/262.

    La F. General ante la Cámara consideró que la cuestión en debate resultaba ajena a su incumbencia, razón por la cual declinó dictaminar (fs.

    279).

  2. L. corresponde precisar que la presente acción fue Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #30037172#240920963#20191017092406275 promovida por la señora S.S.J.C. contra American Express Argentina S.A. y Botón de P.S.; ello, con invocación de los daños derivados del incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor que le imputa a las emplazadas.

    Adujo que, siendo titular de la tarjeta de crédito emitida por American Express Argentina S.A., en agosto de 2016 se comunicó con dicha empresa para desconocer cierto cargo que en el resumen del plástico aparecía identificado como “todo pago 003794003794”, y que ascendía a $ 14.125,90.

    Afirmó que la emisora de la tarjeta de crédito procedió al cambio del plástico pero, pese al desconocimiento del cargo, el rubro continuó figurando en el resumen. Ello motivó un nuevo reclamo de su parte, siendo que, además, la referida empresa administradora de la tarjeta de crédito nunca le aportó los datos del comercio donde se había concretado el consumo, y rechazó su impugnación alegando que era tardía.

    Agregó que, posteriormente, se puso en contacto con la empresa Botón de P.S., quien luego de diversas gestiones solo le informó la dirección de correo electrónico del comercio que había recibido el pago del cuestionado consumo que figuraba en el resumen de su tarjeta de crédito.

    Informó haber promovido el reclamo ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, sin obtener resultado positivo.

    En tal contexto, inició el presente proceso con sustento en la ley 24.240, invocando la violación al derecho de información que como consumidor le asiste, y a la responsabilidad objetiva y solidaria de la cadena de proveedores de bienes y servicios.

    Así, reclamó se condene a las empresas emplazadas al pago de la suma de $ 14.125,90 en concepto de reintegro del valor incluido erróneamente en el resumen de su tarjeta de crédito y, ciertos montos -que no cuantificó- en concepto de daño punitivo, daño moral y, daño directo.

    American Express Argentina S.A. y Botón de P.S. se presentaron en autos contestando demanda, negaron los hechos y solicitaron el rechazo de la acción intentada en su contra.

    Como se precisó al inicio de este pronunciamiento, el señor juez de Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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